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  1. #1

    Orinar en un vehículo oficial

    Pues eso compañeros anoche un iluminado de la noche no se le ocurre otra cosa que hacerse el gracioso y mear la partre trasera del coche oficial... independientemente de aplicarle el art. 5 :antidistur:-) tengo alguna duda que denuncia meterle haber si alguno me orienta. un saludo y gracias de antemano :salu:

  2. #2

    Re: Orinar en un vehículo oficial

    no se hasta que punto se puede considerar atentado contra agente de la autoridad.

    Espero atento más opiniones.

  3. #3

    Re: Orinar en un vehículo oficial

    Creo, que por desgracias no se puede meter atentado. Yo lo meteria como miccionar en la via pública y exponemos donde realmente ha miccionado. O a unas malas no se si faltar el resepto hacia los agentes de la autoridad se podria meter tambien.

    Pero bueno, el ART. 5 nunca falla. jjeje

  4. #4
    Brigada Avatar de alitos
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    Re: Orinar en un vehículo oficial

    [quote user="Ebro" post="804012"]no se hasta que punto se puede considerar atentado contra agente de la autoridad.

    Espero atento más opiniones.[/quote]

    Eso ni se te ocurra...

  5. #5

    Re: Orinar en un vehículo oficial

    Si es en una zona de ocio, le puedes meter por actos que alteren la seguridad colectiva.

  6. #6

    Re: Orinar en un vehículo oficial

    Yo creo que en este caso abriria un atestado por falta de respeto y lo explicaba todo ahi a su señoria.

  7. #7

    Re: Orinar en un vehículo oficial

    Código Penal

    Artículo 263.

    1. El que causare daños en propiedad ajena no comprendidos en otros títulos de este Código, será castigado con la pena de multa de seis a 24 meses, atendidas la condición económica de la víctima y la cuantía del daño, si éste excediera de 400 euros.

    2. Será castigado con la pena de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses el que causare daños expresados en el apartado anterior, si concurriere alguno de los supuestos siguientes:

    Que se realicen para impedir el libre ejercicio de la autoridad o como consecuencia de acciones ejecutadas en el ejercicio de sus funciones, bien se cometiere el delito contra funcionarios públicos, bien contra particulares que, como testigos o de cualquier otra manera, hayan contribuido o puedan contribuir a la ejecución o aplicación de las Leyes o disposiciones generales.

    Que se cause por cualquier medio, infección o contagio de ganado.

    Que se empleen sustancias venenosas o corrosivas.

    Que afecten a bienes de dominio o uso público o comunal.

    Que arruinen al perjudicado o se le coloque en grave situación económica.

  8. #8
    Subteniente Avatar de Asturiancetorix
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    Re: Orinar en un vehículo oficial

    Si el tio es un bobo le metería:

    - Correctivo leve.
    - Denuncia a la Ordenanza Municipal por orinar en la vía pública.
    - Denuncia a la L.O. 1/92, a cualquier arículo de órden público.
    - Falta Penal por falta de respeto a los Agentes.

    Si sencillamente es un tio que se pilló un buen moco y ni ve por donde va, pues dependiendo de la entrevista pues la cosa estaría entre el correctivo y la Ordenanza o la 1/92, pero no todo.

  9. #9
    Brigada Avatar de alitos
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    16 jun, 09
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    HUZATE
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    1,292

    Re: Orinar en un vehículo oficial

    [quote user="Asturiancetorix" post="804089"]Si el tio es un bobo le metería:

    - Correctivo leve.
    - Denuncia a la Ordenanza Municipal por orinar en la vía pública.
    - Denuncia a la L.O. 1/92, a cualquier arículo de órden público.
    - Falta Penal por falta de respeto a los Agentes.

    Si sencillamente es un tio que se pilló un buen moco y ni ve por donde va, pues dependiendo de la entrevista pues la cosa estaría entre el correctivo y la Ordenanza o la 1/92, pero no todo.[/quote]

    Y al tío cuando le lleguen recurre alegando no bis in idem y se ríe del compi.

  10. #10
    Cabo
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    IRKUTSK TOVARICH
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    140

    Re: Orinar en un vehículo oficial

    Se le puede:

    Ordenanza municipal por miccionar en via publica.
    Falta de respeto y consideracion a los agentes de la autoridad
    Denuncia al juzgado de instruccion remitiendolo civilmente pasandole los gastos de limpieza del mismo(lo llevaria al mas caro de la provincia).

    Y si sus actos derivan en otros como consecuencia del mismo pues como diria el de la tienda:

    Mas cositas..

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