Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de laPolicía Nacional.
Según su PREÁMBULO: Una de las novedades del título preliminar y de la Ley en general es la denominación queutiliza cuando se refiere al Cuerpo Nacional de Policía, haciendo suya la más comúnmenteusada por los ciudadanos de Policía Nacional, designación esta que a la vez traslada a susintegrantes como policías nacionales. Esta medida tiene como fin último consolidar laimagen corporativa de la institución y contribuir a una mayor y mejor integración en lasociedad a la que sirve; lo cual no obsta para que el Cuerpo Nacional de Policía conserve suidentidad (esto quiere decir que se tiene que ver en pequeñito, fijo) necesaria para vertebrar y consolidar la tradición y continuidad que la instituciónpolicial necesita para desplegar su actividad dentro y fuera de España.
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