Ciertamente existen muy malas practicas durante la conducción, una de ellas es la comentada por el amigo Potia, pero hay otra mala practica muy extendida por quienes sí usan los intermitentes y es que los encienden justo en el momento en que inician el giro o cambio de carril, si malo es no usarlos, malo es hacerlo SIN LA ANTICIPACIÓN SUFICIENTE, en cualquier caso realizar cualquier maniobra que modifique la trayectoria o velocidad del vehículo que conducimos, requiere que sea AVISADA CON SUFICIENTE ANTELACIÓN AL RESTO DE USUARIOS, de esa forma se evitan sorpresas que pùeden obligar a los otros conductores a realizar maniobras evasivas, que casi siempre encierran mucho peligro..
Salud que no falte
PD. No hacer uso o hacerlo sin antelacion suficiente es infracción:
Artículo 109. Advertencias ópticas. RGC (RD1428/2003)
1. El conductor debe advertir mediante señales ópticas toda maniobra que implique un desplazamiento lateral o hacia atrás de su vehículo, así como su propósito de inmovilizarlo o de frenar su marcha de modo considerable. Tales advertencias ópticas se efectuarán con antelación suficiente a la iniciación de la maniobra, y, si son luminosas, permanecerán en funcionamiento hasta que termine aquélla.
2. A los efectos del apartado anterior, deberá tenerse en cuenta, además, lo siguiente:
El desplazamiento lateral será advertido utilizando la luz indicadora de dirección correspondiente al lado hacia el que se va a realizar, o el brazo, en posición horizontal con la palma de la mano extendida hacia abajo, si el desplazamiento va a ser hacia el lado que la mano indica, o doblado hacia arriba, también con la palma de la mano extendida, si va a ser hacia el contrario.
En las maniobras que impliquen un desplazamiento lateral, es éste el que exclusivamente se avisa, por lo que la advertencia deberá concluir tan pronto como el vehículo haya adoptado su nueva trayectoria.
La marcha hacia atrás será advertida con la correspondiente luz de marcha atrás, si dispone de ella, o, en caso contrario, extendiendo el brazo horizontalmente con la palma de la mano hacia atrás.
La intención de inmovilizar el vehículo o de frenar su marcha de modo considerable, aun cuando tales hechos vengan impuestos por las circunstancias del tráfico, deberá advertirse, siempre que sea posible, mediante el empleo reiterado de las luces de frenado o bien moviendo el brazo alternativamente de arriba abajo con movimientos cortos y rápidos.
Cuando la inmovilización tenga lugar en una autopista o autovía, o en lugares o circunstancias que disminuyan sensiblemente la visibilidad, se deberá señalizar la presencia del vehículo mediante la utilización de la luz de emergencia, si se dispone de ella, y, en su caso, con las luces de posición.
Si la inmovilización se realiza para parar o estacionar deberá utilizarse, además, el indicador luminoso de dirección correspondiente al lado hacia el que vaya a efectuarse aquélla, si el vehículo dispone de dicho dispositivo
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