Entendí erróneamente al leer por primera vez el post inicial, que se había producido una discrepancia entre GC y PL. Si la pregunta va dirigida a solventar una duda al respecto, te diré que el artículo 408 del Código Penal no tiene absolutamente ningún sentido mencionarlo. La coordinación que has experimentado en otros destinos, en la que realizabais exposición de hechos los agentes actuantes, para unirlo al atestado posteriormente realizado por la Policía Local, es una práctica bastante común en la infinidad de municipios que tenemos en España. Estas coordinaciones normalmente vienen recogidas en las reuniones realizadas por la Juntas Locales de Seguridad del Municipio (art. 54 de la L.O.F.C.S.). Salvo que algún usuario postee alguna ley orgánica que establezca lo contrario, la Policía Local sólo tiene obligación de instruir por accidente de circulación en casco urbano (art. 53 punto 1 de L.O.F.C.S). En cuanto al delito contra la seguridad vial (alcoholemias), tienen la misma obligación de instruir que nosotros. Otra forma de practicarse esta actuación, es interceptar el vehículo cuyo ocupante presenta síntomas, y avisar a policía local para que con su etilómetro, nosotros mismos realicemos la correspondiente prueba y obtengamos los tíckets. Tíckets que posteriormente uniremos al atestado policial nosotros mismos. Es un atestado muy simple de confeccionar.
Contacta a través de tu comandante de puesto con el alcalde del municipio para obtener una respuesta cerrada.
Un saludo.
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