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Resultados 1 al 6 de 6
  1. #1

    Sobre Instruccion de diligencias por parte de Policia Local

    Pues eso, saber que norma obliga a las policias locales a instruir diligencias por delito contra la seguridad del trafico (alcoholemias).En todos los destinos en los que he estado nosotros haciamos una pequeña exposicion de hechos y ya se hacian cargo ellos, pero mi duda es que si el "compañero" de la policia local se niega a realizar tales diligencias, ¿podria tener responsabilidad penal por omision del deber de perseguir delitos? o es que nos hacen "el favor" de instruir ellos sin que los obligue ningun tipo de norma. Ni que decir tiene que me refiero a infracciones penales en casco urbano (cuya competencia les corresponde)

  2. #2

    Re: Sobre Instruccion de diligencias por parte de Policia Lo

    Para que exista delito del deber de perseguir delitos, debe haber un delito que perseguir. ¿Qué quiero decir con ésto? Que primero tendrás que demostrar que efectivamente existió un delito.

    No sé qué te habrá ocurrido, supongo que algún policía local se negó a hacer una alcoholemia. Si es ese el caso y ves que el conductor del vehículo está muy borracho, yo hablaría con COTA y les expondría la situación (tenemos una persona muy borracha, es un peligro para la seguridad del tráfico y policía local no quiere hacerse cargo). Si viene Atestados y efectivamente da positivo siendo delito, dependiendo de lo que te quieras complicar la vida, puedes instruir atestado exponiendo lo que ha ocurrido y haciendo referencia a las diligencias que Atestados haya hecho sobre la alcoholemia. Remisión al juzgado y que el Juez decida que hace con los policías locales, que para eso están los jueces, para juzgar.

  3. #3

    Re: Sobre Instruccion de diligencias por parte de Policia Lo

    [quote user="chicoavis" post="805111"]Pues eso, saber que norma obliga a las policias locales a instruir diligencias por delito contra la seguridad del trafico (alcoholemias).En todos los destinos en los que he estado nosotros haciamos una pequeña exposicion de hechos y ya se hacian cargo ellos, pero mi duda es que si el "compañero" de la policia local se niega a realizar tales diligencias, ¿podria tener responsabilidad penal por omision del deber de perseguir delitos? o es que nos hacen "el favor" de instruir ellos sin que los obligue ningun tipo de norma. Ni que decir tiene que me refiero a infracciones penales en casco urbano (cuya competencia les corresponde)[/quote]

    Realizan la prueba con el etilómetro y os expiden los tickets?

    Un saludo.

  4. #4

    Re: Sobre Instruccion de diligencias por parte de Policia Lo

    Ellos se basan en esto....muy a mi pesar.

    Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

    TÍTULO V.
    DE LAS POLICÍAS LOCALES

    Artículo 53.

    1. Los Cuerpos de Policía Local deberán ejercer las siguientes funciones:

    Proteger a las autoridades de las corporaciones locales, y vigilancia o custodia de sus edificios e instalaciones.

    Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación.

    Instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano.

    Policía administrativa, en lo relativo a las ordenanzas, bandos y demás disposiciones municipales dentro del ámbito de su competencia.

    Participar en las funciones de policía judicial, en la forma establecida en el artículo 29.2 de esta Ley.

    La prestación de auxilio, en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública, participando, en la forma prevista en las Leyes, en la ejecución de los planes de protección civil.

    Efectuar diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar comisión de actos delictivos en el marco de colaboración establecido en las juntas de seguridad.

    Vigilar los espacios públicos y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y con la policía de las Comunidades Autónomas la protección de las manifestaciones y el mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas, cuando sean requeridos para ello.

    Cooperar en la resolución de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello.

    2. Las actuaciones que practiquen los cuerpos de policía local en el ejercicio de las funciones previstas en los apartados c y g precedentes deberán ser comunicadas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado competentes.

    3. Añadido por Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre. En los municipios de gran población podrán crearse, por el Pleno de la Corporación, Cuerpos de funcionarios para el ejercicio exclusivo de las funciones previstas en el párrafo b del apartado 1. Dichos funcionarios no se integrarán en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y en el ejercicio de esas funciones tendrán la consideración de agentes de la autoridad, subordinados a los miembros de los respectivos Cuerpos de Policía Local.

    Los funcionarios integrantes de los Cuerpos referidos en el párrafo anterior se regirán por las normas contenidas en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y las demás normas que se dicten en desarrollo y aplicación de la misma.
    Literalmente NO es competencia suya la instrucción de diligencias por D.S.V, cosa con lo que no estoy de acuerdo, pero salvo otra ley orgánica diga lo contrario, esto es lo que hay.

    Un Saludo.

  5. #5

    Re: Sobre Instruccion de diligencias por parte de Policia Lo

    No se si me equivoco, pero me parece que las policías locales tienen facultad para instruir por accidentes de circulación y delitos contra la seguridad vial, según la ley de fuerzas y cuerpos de seguridad del estado.

  6. #6

    Re: Sobre Instruccion de diligencias por parte de Policia Lo

    Entendí erróneamente al leer por primera vez el post inicial, que se había producido una discrepancia entre GC y PL. Si la pregunta va dirigida a solventar una duda al respecto, te diré que el artículo 408 del Código Penal no tiene absolutamente ningún sentido mencionarlo. La coordinación que has experimentado en otros destinos, en la que realizabais exposición de hechos los agentes actuantes, para unirlo al atestado posteriormente realizado por la Policía Local, es una práctica bastante común en la infinidad de municipios que tenemos en España. Estas coordinaciones normalmente vienen recogidas en las reuniones realizadas por la Juntas Locales de Seguridad del Municipio (art. 54 de la L.O.F.C.S.). Salvo que algún usuario postee alguna ley orgánica que establezca lo contrario, la Policía Local sólo tiene obligación de instruir por accidente de circulación en casco urbano (art. 53 punto 1 de L.O.F.C.S). En cuanto al delito contra la seguridad vial (alcoholemias), tienen la misma obligación de instruir que nosotros. Otra forma de practicarse esta actuación, es interceptar el vehículo cuyo ocupante presenta síntomas, y avisar a policía local para que con su etilómetro, nosotros mismos realicemos la correspondiente prueba y obtengamos los tíckets. Tíckets que posteriormente uniremos al atestado policial nosotros mismos. Es un atestado muy simple de confeccionar.

    Contacta a través de tu comandante de puesto con el alcalde del municipio para obtener una respuesta cerrada.

    Un saludo.

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