Cita Iniciado por CHACALA7072 Ver mensaje
Yo he remitido dentro del plazo de remision de documentación (10 dias después de terminar plazo inscripcion), certificación academica de mi expediente académico del grado de derecho , donde figuran todas las asignaturas superadas de cada curso (dos cursos completos y parte de tercero y cuarto). La certificación me la han dado con fecha 27/06/2019, pero en cada asignatura, pone el curso académico en el que he aprobado la misma. Tendré algún problema por ser la fecha de la certificacion posterior al 25 de junio? Yo entiendo que eso seria aplicable a la fecha de expedicion de un titulo, que si deberia serlo anterior al 25 junio. Gracias por vuestras respuestas.
La fecha de la firma de la certificación puede ser posterior al 25, pero siempre que quede claro dentro del certificado que se posee esa titulación o curso completo antes del día 25 o el mismo día 25. Si en el certificado pusiera que en el curso 2017/2018 has terminado segundo curso completo, yo entiendo que no hay problema para que te cuente ese curso completo. El problema puede estar en los cursos que se completen en el curso 2018/2019, si no hay una mención clara a la fecha de finalización del curso o a la fecha de realización de los exámenes...

Cita Iniciado por sergioaraque Ver mensaje
¿Se sabe cuándo y donde saldrán las listas?
No creo que se sepa fecha exacta todavía. El plazo de envío de documentación termina el día 9, dando algo de tiempo para las últimas documentaciones enviadas y su revisión.... mi opinión es que la lista de admitidos y excluidos provisionales podría salir en la semana del 15 al 19, pero repito que es una suposición mía.

Cita Iniciado por japc Ver mensaje
Hola esta mañana el oculista me ha realizado este informe .Pero no me apuesto de que no tienes ninguna enfermedad de las que
son excluyentes, sirve es mi pregunta?
Agudeza visual
OD AV=1 con -3 dioptrias
OI AV=1 con -3 dioptrias

Tension ocular

OD : 12 mmHg

OI: 12 mmHg
Polo anterior

OD normal
OI normal
Campo visual
OD normal
OI norma
Test de colores
OD normal
OI normal
gracias?
Lo que dice la convocatoria es que el especialista en Oftalmología certifique o informe que el paciente no presenta ninguna de las patologías consideradas como excluyentes en el cuadro médico de exclusiones del Anexo "I" de la Orden PCI/155/2019 de 19 de febrero, que en el caso de Oftalmología son las siguientes:

J) Enfermedades del aparato de la visión.

1. Anomalías o alteraciones congénitas o adquiridas del ojo sus anejos que produzcan o puedan producir alteraciones anatómicas manifiestas o importantes trastornos funcionales.
2. Pérdida o atrofia de un globo ocular. Cuerpos extraños intraoculares y/o intraorbitarios. Cualquier tipo de cirugía intraocular.
3. Exoftalmos si interfiere el cierre correcto de los párpados.
4. Patologías orbitarias o sus secuelas con repercusión funcional.
5. Dacriocistitis de repetición unilateral o bilateral. Epiforas crónicas, uni o bilaterales.
6. Blefaroptosis que con la mirada al frente, impida la visión.
7. Coloboma congénito de párpado. Alteraciones palpebroconjutivales que dificulten la visión o produzcan alteraciones morfológicas marcadas. Entropión. Ectropion. Triquiasis y distriquiasis.
8. Conjuntivitis crónica. Tracoma. Xeroftalmia. Pterigión uni o bilateral de marcado desarrollo. Alteraciones conjuntivales cicatriciales.
9. Queratitis. Leucomas corneales centrales o periféricos con alteraciones de la agudeza visual. Estafilomas de córnea y esclera. Degeneraciones y distrofias corneales. Ectasias corneales. Trasplante de córnea y anillos intraestromales corneales. Queratocono. En ningún caso se admitirán lentes fáquicas.
10. Iris, cuerpo ciliar: Inflamaciones del tracto uveal en fase aguda y secuelas definitivas de uveitis antiguas. Trastornos pupilares con importante repercusión funcional.
11. Vítreo. Hemorragias, vitritis. Organización fibrosa del vítreo. Hematoma traumático de vítreo. Cualquier tipo de cirugía vitreorretiniana.
12. Cristalino: Opacidades del cristalino, catarata unilateral o bilateral. Subluxación y luxación del cristalino. Ectopias del cristalino. Afaquia, Pseudoafaquia. Cualquier tipo de lente intraocular.
13. Retina: Retinopatías y alteraciones degenerativas, inflamatorias o tumorales del fondo del ojo que produzcan trastornos funcionales o sean de mal pronóstico. Hemeralopia. Agujeros y desgarros retinianos. Degeneraciones tapetorretinianas y afecciones relacionadas con ellas incluso tratadas con crioterapia o láser. Desprendimiento de retina y reaplicaciones quirúrgicas del mismo con cualquier técnica. Embolias. Trombosis. Vasculitis. Retinitis o cualquier alteración retiniana con repercusión funcional en los cometidos a desempeñar.
14. Nervio óptico: Neuritis, edema y atrofia óptica.
15. Glaucoma o alteraciones de la tensión ocular uni o bilaterales.
16. Visión cromática: Se exigirá visión cromática normal.
17. Campo visual: Escotomas o reducciones del campo visual superior a 15 grados.
18. Agudeza visual: Agudeza visual mínima exigida con o sin corrección superior a 0,7 en ambos ojos.
19. Refracción. Los máximos defectos de refracción permitidos son:
Hipermetropía: +3 dioptrías.
Miopía: –3 dioptrías.
Astigmatismo: +/–2 dioptrías con independencia del componente esférico.
20. Forias:
Endoforia superior a 8 dioptrías prismáticas.
Exoforia superior a 10 dioptrías prismáticas.
Hiperforia superior a 1 dioptrías prismáticas.
21. Motilidad ocular extrínseca: Alteraciones de la motilidad ocular, parálisis y paresias según su repercusión funcional. Heterotropias superior a 3 dioptrías prismáticas. Nistagmus. Diplopía.


Yo lo que haría es imprimir esa Orden, o ese Anexo I y llevárselo al Oftalmólogo, para que no le quepa duda de qué es exactamente lo que necesitamos. Pienso que debe bastar con que ponga: "el paciente no presenta ninguna de las patologías consideradas como excluyentes en el cuadro médico de exclusiones del Anexo "I" de la Orden PCI/155/2019 de 19 de febrero", dejarle claro que lo que queremos es eso... que luego pondrá lo que estime conveniente y los que deciden si les vale o no son los del servicio médico del Colegio...