Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.
Art. 97.2
Los órganos encargados de la instrucción del procedimiento realizarán una información sobre la conducta y antecedentes del interesado, cuyo resultado elevarán a la autoridad competente para resolver, juntamente conla solicitud y documentación aportada.
...Como ves, no es algo que se ha inventado tu Comandancia, es algo que exige el vigente reglamento de armas.
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