La obligación del uso del casco en ciclomotores está prevista en el RDL 6/15 por lo que una Ordenanza Municipal no podría ser contraria a lo dispuesto en aquél ya que incurriría en nulidad dado que el RDL tiene rango de Ley.
Como he dicho hay que tener presente la legislación sectorial aplicable (además de otras normas como la Ley de Bases del Régimen Local o la legislación Autonómica aplicable, pero hay que tener presente que el Ayuntamiento puede ejercer su Potestad Reglamentaria dentro del ámbito de sus competencias y con las limitaciones legales previstas.