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Resultados 1 al 9 de 9
  1. #1

    ordenanza más restrictiva que ley

    Tengo una duda. Una ordenanza municipal puede ser más restrictiva que una ley estatal?

    Ej. Un ayuntamiento quiere obligar a todos el mundo a usar casco en núcleo urbano en bicicleta.

    Podría hacerlo?


    Me gustaría saber dónde viene esto legislado.

    Gracias

  2. #2
    Eso hace referencia al principio de jerarquía normativa del artículo 9 de la C.E (también llamada pirámide de Kelsen). Las normas inferiores están subordinadas a las de un escalafón superior y no podrán contradecir lo manifestado por éstas. Por ello, si la ley estatal no ampara esa restricción, no cabe tal.
    Espero haberte ayudado, un saludo.

  3. #3
    Cita Iniciado por GrekoGC Ver mensaje
    Eso hace referencia al principio de jerarquía normativa del artículo 9 de la C.E (también llamada pirámide de Kelsen). Las normas inferiores están subordinadas a las de un escalafón superior y no podrán contradecir lo manifestado por éstas. Por ello, si la ley estatal no ampara esa restricción, no cabe tal.
    Espero haberte ayudado, un saludo.
    La autonomía de la ley de régimen de bases locales si lo permite me refiero a restringir ciertas actividades. Para el ciudadano esta permitido todo lo que no está prohibido y en este caso la ley de seguridad vial en relación al casco prohíbe ir circulanodo sin casco en ciertos lugares simplemente. El hecho de acotar más los lugares por un ayuntamiento no es ir contra la ley de seguridad vial porque nada tipifica esta ley diciendo que esta permitido ir sin casco, diferente sería que quisiera permitirir sin casco donde la ley lo prohíbe, por tanto el principio de jerarquía normativa no se puede aplicar en este caso concreto. A mí forma de ver las cosas.

  4. #4
    Totalmente de acuerdo.... SI puede ser mas restrictiva, por el contrario NO puede ser menos restrictiva.

  5. #5
    Gracias por las aclaraciones pero las dos están bien fundadas.

    Sé que hay un escrito del Ayto de Vitoria que pone que no obligan al uso de casco ya que no pueden por ley.

    https://www.vitoria-gasteiz.org/wb02...storCom=357318

  6. #6
    Una Ordenanza Municipal no deja de ser un ejemplo del ejercicio por parte de las Entidades Locales de su Potestad Reglamentaria si bien ha de cumplir con todas las garantías previstas en el ordenamiento, incluyendo el respeto al Principio de Jerarquía. Dicho esto, hay que tener claro que una Ordenanza Municipal ha de respetar lo dispuesto en la Ley (Ley de Bases, Ley Autonómica de régimen local y legislación sectorial aplicable) debiendo tener claro que además de cumplirse lo dispuesto en la ley aplicable ha de regular competencias propias del Ayuntamiento y sobre todo que para poder aclarar si puede ser más restrictiva (entendiendo restrictivo por intensidad punitiva de figuras) hay que concretar lo que se pretende regular con la misma puesto que no es lo mismo la hacienda local que las funciones de policía o urbanismo; Por ejemplo sería nula de pleno derecho una ordenanza que atribuyese a la Policía Local la competencia para renovar documentación, salvo que con carácter previo una LO lo estableciesen, pero es perfectamente legítima una ordenanza que limite o prohíba algo siempre que esté relacionado con sus competencias, como el ir con determinadas prendas o desnudo por la vía pública.
    De todas formas tras su promulgación se puede impugnar ante el TSJ y si esa opción ya es extemporánea se puede utilizar el recurso indirecto ante el orden Contencioso-Administrativo impugnando actos derivados de la misma.
    Me Matas.....Me das la Vida SIEMPRE SIEMPRE SIEMPRE COLCHONERO!!!!!!!!

  7. #7
    Cita Iniciado por _Exceptio_Veritatis_ Ver mensaje
    Una Ordenanza Municipal no deja de ser un ejemplo del ejercicio por parte de las Entidades Locales de su Potestad Reglamentaria si bien ha de cumplir con todas las garantías previstas en el ordenamiento, incluyendo el respeto al Principio de Jerarquía. Dicho esto, hay que tener claro que una Ordenanza Municipal ha de respetar lo dispuesto en la Ley (Ley de Bases, Ley Autonómica de régimen local y legislación sectorial aplicable) debiendo tener claro que además de cumplirse lo dispuesto en la ley aplicable ha de regular competencias propias del Ayuntamiento y sobre todo que para poder aclarar si puede ser más restrictiva (entendiendo restrictivo por intensidad punitiva de figuras) hay que concretar lo que se pretende regular con la misma puesto que no es lo mismo la hacienda local que las funciones de policía o urbanismo; Por ejemplo sería nula de pleno derecho una ordenanza que atribuyese a la Policía Local la competencia para renovar documentación, salvo que con carácter previo una LO lo estableciesen, pero es perfectamente legítima una ordenanza que limite o prohíba algo siempre que esté relacionado con sus competencias, como el ir con determinadas prendas o desnudo por la vía pública.
    De todas formas tras su promulgación se puede impugnar ante el TSJ y si esa opción ya es extemporánea se puede utilizar el recurso indirecto ante el orden Contencioso-Administrativo impugnando actos derivados de la misma.
    Entonces crees que un ayto. Podría regular la obligación de uso de casco en ciclos?

  8. #8
    Cita Iniciado por GrekoGC Ver mensaje
    Eso hace referencia al principio de jerarquía normativa del artículo 9 de la C.E (también llamada pirámide de Kelsen). Las normas inferiores están subordinadas a las de un escalafón superior y no podrán contradecir lo manifestado por éstas. Por ello, si la ley estatal no ampara esa restricción, no cabe tal.
    Espero haberte ayudado, un saludo.
    Cita Iniciado por Ebro Ver mensaje
    Entonces crees que un ayto. Podría regular la obligación de uso de casco en ciclos?
    Las ordenanzas son reglamentos por los que existe la reserva de ley orgánica que no pueden regular. por lo demás si que pueden y llevar casco no es reserva de ley orgánica, así que sino contradice ley superior si que puede.

  9. #9
    La obligación del uso del casco en ciclomotores está prevista en el RDL 6/15 por lo que una Ordenanza Municipal no podría ser contraria a lo dispuesto en aquél ya que incurriría en nulidad dado que el RDL tiene rango de Ley.
    Como he dicho hay que tener presente la legislación sectorial aplicable (además de otras normas como la Ley de Bases del Régimen Local o la legislación Autonómica aplicable, pero hay que tener presente que el Ayuntamiento puede ejercer su Potestad Reglamentaria dentro del ámbito de sus competencias y con las limitaciones legales previstas.
    Me Matas.....Me das la Vida SIEMPRE SIEMPRE SIEMPRE COLCHONERO!!!!!!!!

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