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Tiene todo conductor de vehículo a motor, la obligación de someterse a las pruebas de detección alcohólica.
Caso de no hacerse, de no colaborar para someterse a la prueba de alcohol, el conductor, indistintamente del puesto de trabajo que tenga, incurre en delito contra la seguridad vial, calificado el mismo, bajo el art. 383 CP.
Si se niega a someterse a la prueba de detección alcohólica, se pasa al siguiente punto, y sería el de la investigación, a parte, que posteriormente, el empleado público, incurre en infracción disciplinaria, por lo que inteligente, precisamente no es que haya sido, sino, que ha cumplido con el deber como cualquier otro ciudadano, y sabía perfectamente a lo que se enfrentaba.
Art. 383 CP:
"El conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas a que se refieren los artículos anteriores, será castigado con la penas de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años".
A pesar de ser cuanto menos "extraña" la noticia, supongo, que bajo esta acción, siempre se esconde algún que otro tipo de información que se nos escapa de las manos, y apresurarnos a dar una opinión cuanto menos infundada, es precipitado.
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