Cita Iniciado por guillemon Ver mensaje
No sé si el comentario va por lo que he dicho. Creo que no. De todas formas sé que en todos los cuerpos hay profesionales, pero ya empieza a cansar que seamos siempre los mismos los que aguantemos las tortas. Los cuerpos autonómicos no dan un duro por nosotros, les suda el ciruelo lo que nos pase. Cuanto peor para nosotros mejor para ellos. La muestra es que en los Mossos NADIE se ha manifestado por la politización del cuerpo ni porque haya compañeros suyos que hacen las cosas que todos sabemos. Sólo han salido a la calle para reclamar unas pagas extras que les deben (pobres, que cobran poco) y ni siquiera han sido unas manifestaciones multitudinarias. Con la Foral pasa exactamente lo mismo. Las declaraciones de los sindicatos de ese cuerpo así lo confirman. Según ellos han actuado bien los compañeros que hicieron soplar al compañero nuestro. Vamos, que han hecho la gracia para ganarse el favor de sus amos proetarras. Ni más ni menos, recordemos que esta policía está bajo las órdenes de los que nos mataban hasta hace bien poco.

En fin, que espero que se los crujan pero bien. Ya sólo nos queda la fe en la Justicia.
Vuelvo a repetir el extracto del Código penal;


Tiene todo conductor de vehículo a motor, la obligación de someterse a las pruebas de detección alcohólica.

Caso de no hacerse, de no colaborar para someterse a la prueba de alcohol, el conductor, indistintamente del puesto de trabajo que tenga, incurre en delito contra la seguridad vial, calificado el mismo, bajo el art. 383 CP.



Si se niega a someterse a la prueba de detección alcohólica, se pasa al siguiente punto, y sería el de la investigación, a parte, que posteriormente, el empleado público, incurre en infracción disciplinaria, por lo que inteligente, precisamente no es que haya sido, sino, que ha cumplido con el deber como cualquier otro ciudadano, y sabía perfectamente a lo que se enfrentaba.

Art. 383 CP:

"El conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas a que se refieren los artículos anteriores, será castigado con la penas de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años".


Además, dicha obligación, se ampliará para aquellos casos en los que un peatón esté implicado en un accidente de circulación y el mismo se encuentre bajo los efectos del alcohol y/o drogas, a cicloturistas también les es de aplicación.

Ahora bien, si se trata de un GC a otro GC o CNP, ¿no pasaría nada?

Hay que ser objetivo.

La actuación no es normal, algo se escapa en cuanto a información se refiere, ¿es legal dicha actuación? Si

Además que si se niega, se investiga dicho delito, se le sanciona por el régimen diaciplinario al salir condenado, y dicha sanción disciplinaria como mínimo sería Grace, todo dependiendo de la repercusión e imagen y catalogación del instructor del expediente.