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  1. #9
    En tu anterior respuesta, citando el CP art 383 , que todos sabemos lo que indica al respecto, deduje que tenias en cuenta el art.21 del RGC, pero veo que no.
    Salvo alguna instruccion especifica al respecto, que desconozco, y que seria conveniente que algun compi de trafico aporte mas luz sobre el tema, me quedo con que el Foral se ha metido en un berenjenal...

    Cita Iniciado por Alejandro Severo Ver mensaje
    Desconozco si hay infracción, el artículo reza en el mismo, que se dirigen a otro lugar, para lo cual, con el fin de determinar el culpable del siniestro, intuyo que circulan a velocidad superior de La estipulada en la vía (suposicion mia) y en ese caso, lo harían con los medios disponibles (prioritarios) y bajo nuestra responsabilidad, estamos amparados legalmente.

    ¿Quieres mi opinión? Algo anteriormente ha sucedido, con estos u otros componentes de ambos cuerpos, y de ahí la historia.

    Evidentemente, la actuación del foral tendrá sus repercusiones y las mismas podrán ser penales por obstrucción.
    Última edición por pikolo; 17/02/2019 a las 18:36

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