Cita Iniciado por Alejandro Severo Ver mensaje
Veo que deduces mal, por qué a colación de la aplicación del correspondiente articulado del código penal, se le aplica el artículo 21 que mencionas en su apartado b.

Soy componente de la agrupación de tráfico desde hace bastantes años y sé perfectamente de lo que hablo, y si a la hora de detener un vehículo por qué presumiblemente creo que está conduciendo bajo los efectos del alcohol, sometido el mismo a dicha prueba, su resultado es negativo, continuará la marcha, se le informa del motivo de la parada, y resolución del problema.

El problema aquí que muchos quieren ver un problema donde no lo hay.

Muchos se creen en la condición de su empleo y amparado en el mismo, creen presuponer que están por encima de la norma, y la norma, es para todos por igual, y si a mí se me aplica, yo la aplico también.

¿Puedo levantar la mano? Por supuesto. ¿Lo haría con un compañero o usuario normal? Por supuesto y depende de qué casos. Pero no dramaticemos ni busquemos resquicios por los que pretender escapar, por qué si el compañero ha colaborado para someterse a la prueba, perfectamente sabia a lo que se enfrentaba si no lo hacía de manera voluntaria, aunque sabía más que de sobra que el resultado iba a ser negativo.
Hay un audio por ahi de un miembro de una asociación que explica la versión del GC, y parece ser éste preguntó a su Central lo que hacía, pero que como se demoró la respuesta sopló para evitar problemas, llegando posteriormente la orden de que no soplase, pero ya era tarde.

El PF decía que el GC olía a alcohol, por eso le hace soplar, pero resulta que dá 0,0......

Entiendo que el GC podría haber actuado de la misma forma y hacer soplar a los forales que conducian ¿no?