Disculpad, pero creo que nos estamos fijando en lo pintoresco y no en lo importante.
Lo importante es que los compañeros han actuado bien, al no desobedecer el requerimiento de otro agente de la Autoridad.
No obstante, y dado que existe algo de duda sobre cómo ocurrieron los hechos, hay que puntualizar solo un par de cosas.
La primera es que los compañeros solicitan la colaboración de los policías forales, para poder completar las preceptivas diligencias a prevención, dado que un conductor ha denunciado daños en su vehículo por la caída de una marquesina. Estamos en ese instante, en tareas investigadoras, las cuales se plasman en el preceptivo atestado o FODA, como auxilio a las labores de la administración de justicia, con la obtención de los datos que pudieran ser necesarios en el ámbito jurisdiccional, sin constituir en ningún caso prueba preconstituida, y si un válido testimonio que puede ser objeto de reproducción posterior.
En este sentido, ha de conocerse que el sentido del párrafo tercero del punto 3 del artículo 412, se hace extensivo a los supuestos donde el mal pudiera entenderse como, la imposibilidad de obtener el debido amparo judicial, por la falta de conocimiento sobre la identidad del sujeto activo de la acción.
Llegados a este punto, y ante la posibilidad de que los agentes de tráfico de la policía foral, pudieran conocer información que la patrulla de tráfico de la Guardia Civil, tuviera que poner en condiciones de ser a disposición de la autoridad judicial, imagino que todo transcurría con normalidad, y con la natural buena educación.
"Buenas tardes compañeros, ¿qué tal va todo? Estamos realizando diligencias a prevención por daños en un vehículo, y es posible que el vehículo que están identificando, pudiera ser el causante. Por favor, sino tenéis inconveniente, ¿os importaría facilitarnos los datos? En cuanto tengamos el número de expediente, os lo ponemos en conocimiento para que puedan unirse en la misma causa, si ésta se judiciales."
Si la respuesta es negativa, se puede actuar como hicieron los guardias civiles, es decir, solicitando al conductor que se identifique, o de una forma mas imperativa, se informa al Jefe de la policía foral allí presente que se actúa en respuesta a la solicitud de un ciudadano, y que los datos son necesarios para que el ciudadano puede ejercer su derecho al amparo judicial.
Ante la siguiente negativa, el guardia civil jefe de pareja, procede a cumplimentar un ejemplar del oficio-denuncia, que en calidad de acta, debe reflejar el comportamiento observado, por si fuera constitutivo de infracción a lo dispuesto en el artículo 36. puntos 4, y 15 y 37.4, con las previas advertencias de que, la pertinaz, obstinada y recalcitrante negativa a cumplir las órdenes e indicaciones, pudiera ser constitutiva de una infracción penal prevista en el artículo 556. De lo expresado en el acta, se entrega copia en todo caso al autor de los hechos.
Una apreciación, los infractores han de ser identificados mediante el documento nacional de identidad, dado que en ningún caso, los agentes de la guardia civil tienen otra consideración que no sea la de agente de la autoridad, y ante éstos, los policías forales, como infractores, son meros ciudadanos.
La segunda cosa que no hay que olvidar es que, en ningún caso es algo personal, si no al contrario, solo el debido cumplimiento de la Ley.
Por eso, lo de soplar, es secundario, ya que en realidad no es nada del otro mundo, pero por el contrario, las manifestaciones y comportamientos de los polícias forales durante su intervención, como son la negativa a facilitar los datos, o someter a la prueba de alcoholemia al guardia civil, sin ningún síntoma aparente, a tenor de que el guardia civil da 0'0, puede indicarnos que por los mismos actos, los policías forales pudieran considerarse un peligro para la seguridad de las personas, por lo que cabe la ocupación temporal de las armas que porten, conforme al artículo 18.2 de la 4/2015. (Como se haría con cualquier persona narcotizada que pudiera llevar armas)
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