Si a ti te avisa cota de que un alertante comunica un hecho , vas y lo compruebas, que es tu obligacion...otra cosa es que sin atender a los requisitos legales (ART 21 RGC) lo pares y le hagas soplar y encima de negativo en alcohol y drogas.

Cita Iniciado por Alejandro Severo Ver mensaje
Veo que estás aferrado al artículo 21 y no lo sueltas ni con pinzas.

Ejemplo: voy circulando por la carretera, recibo aviso de cota y me dice que un llamante observa q un conductor ir de lado a lado, interceptó el coche, el conductor Antea de todo, conduce muy bien, yo Antea de pararlo no veo infracción alguna que lo motive ni me infunde sospecha solo baso mi actuación ante llamada de una persona, paro al conductor le someto a la prueba y me da positivo.