Cita Iniciado por gladiador_a3 Ver mensaje
Totalmente de acuerdo contigo, pero.....:

1- ¿Hay accidente?
2- ¿Hay infracción?
3- ¿Hay control preventivo de alcohol?

¿Estaba nuestra patrulla en alguno de estos supuestos?

Si no es así, la cosa se puede retorcer de mala manera para los forales.

Desconozco si hay infracción, el artículo reza en el mismo, que se dirigen a otro lugar, para lo cual, con el fin de determinar el culpable del siniestro, intuyo que circulan a velocidad superior de La estipulada en la vía (suposicion mia) y en ese caso, lo harían con los medios disponibles (prioritarios) y bajo nuestra responsabilidad, estamos amparados legalmente.

¿Quieres mi opinión? Algo anteriormente ha sucedido, con estos u otros componentes de ambos cuerpos, y de ahí la historia.

Evidentemente, la actuación del foral tendrá sus repercusiones y las mismas podrán ser penales por obstrucción.