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  1. #21
    Yo entiendo que si previamente no se cumplen alguno de los requisitos del articulo 21 RGC , no se puede someter al compi a la prueba de alcoholemia. Si se cumplen alguno de los requisitos y se niega entonces entraria en juego el Art 383 CP. Para mi el compi ha actuado correctamente, porque si se hubiera negado, seguro que ahora tendria quebraderos de cabeza, y sin embargo los quebraderos son ahora para el Foral... porque si el Foral no se ha cubierto las espaldas en su actuacion justificando la realizacion de dicha prueba, y encima esta arroja un resultado negativo, para mi se ha extralimitado en sus funciones.
    Última edición por pikolo; 17/02/2019 a las 19:02

  2. #22
    Según la situación esta yo personalmente participaría la situación al cota para que mandara alguna patrulla de refuerzo y le diese aviso al jefe del subsector. Una vez participada la situación a relajarse y a verlas venir. Según la accion de los forales mi reacción será proporcional incluso si en un caso extremo hubiera que usar las armas estas se emplearian para dejarlas en buen lugar

  3. #23
    Lo de soplar es casi lo de menos. Un vehículo ha provocado un siniestro. Llega una pareja de agentes competentes en la materia para hacer las indagaciones oportunas. Y otra pareja de agentes no facilitan, sino dificultan el acceso a la documentación necesaria para esas indagaciones. Se amparan en la necesidad de un conducto reglamentario. Pero no vale como excusa, ya que los documentos solicitados son accesibles por parte del agente en función de sus competencias como agente de la autoridad. De hecho los consiguen sencillamente pidiendo al conductor que se los facilite. El foral podría ampararse en esa supuesta necesidad de conducto, si los guardias solicitaran una documentación a la que, como guardias civiles, no tienen acceso. Me temo que, si la noticia no oculta o inventa nada, el foral se ha colado bastante. Las consecuencias pueden llegar a ser graves para el foral...

  4. #24
    Cita Iniciado por Bávaro Ver mensaje
    Hay un audio por ahi de un miembro de una asociación que explica la versión del GC, y parece ser éste preguntó a su Central lo que hacía, pero que como se demoró la respuesta sopló para evitar problemas, llegando posteriormente la orden de que no soplase, pero ya era tarde.

    El PF decía que el GC olía a alcohol, por eso le hace soplar, pero resulta que dá 0,0......

    Entiendo que el GC podría haber actuado de la misma forma y hacer soplar a los forales que conducian ¿no?

    La presencia de alitosis puede ser debido a varios factores y no siempre tiene que ir la persona bajo los efectos del alcohol. Puede ser que le huela el aliento a perros, puede ser que también sea un caso de bajada de azúcar, que huele el aliento también.

    Por supuesto, el GC también y debería de haberle sometido a la prueba de alcohol, y teniendo los medios de los cuales disponemos nosotros, le habría hecho hasta la prueba de drogas.
    La dignidad de un país se mide por los honores que se conceden a sus mártires, a sus héroes y a quienes aún en vida son ejemplo vivo del sacrificio por la patria.

  5. #25
    Cita Iniciado por pikolo Ver mensaje
    Yo entiendo que si previamente no se cumplen alguno de los requisitos del articulo 21 RGC , no se puede someter al compi a la prueba de alcoholemia. Si se cumplen alguno de los requisitos y se niega entonces entraria en juego el Art 383 CP. Para mi el compi ha actuado correctamente, porque si se hubiera negado, seguro que ahora tendria quebraderos de cabeza, y sin embargo los quebraderos son ahora para el Foral... porque si el Foral no se ha cubierto las espaldas en su actuacion justificando la realizacion de dicha prueba, y encima esta arroja un resultado negativo, para mi se ha extralimitado en sus funciones.
    Veo que estás aferrado al artículo 21 y no lo sueltas ni con pinzas.

    Se te tiene que dar más veces este caso a ti, personalmente, para que deduzcas que cuando sometes a una persona a una prueba de detección alcoholica no es solo en base a esos casos.

    Ejemplo: voy circulando por la carretera, recibo aviso de cota y me dice que un llamante observa q un conductor ir de lado a lado, interceptó el coche, el conductor Antea de todo, conduce muy bien, yo Antea de pararlo no veo infracción alguna que lo motive ni me infunde sospecha solo baso mi actuación ante llamada de una persona, paro al conductor le someto a la prueba y me da positivo.
    La dignidad de un país se mide por los honores que se conceden a sus mártires, a sus héroes y a quienes aún en vida son ejemplo vivo del sacrificio por la patria.

  6. #26
    Cita Iniciado por guje Ver mensaje
    Lo de soplar es casi lo de menos. Un vehículo ha provocado un siniestro. Llega una pareja de agentes competentes en la materia para hacer las indagaciones oportunas. Y otra pareja de agentes no facilitan, sino dificultan el acceso a la documentación necesaria para esas indagaciones. Se amparan en la necesidad de un conducto reglamentario. Pero no vale como excusa, ya que los documentos solicitados son accesibles por parte del agente en función de sus competencias como agente de la autoridad. De hecho los consiguen sencillamente pidiendo al conductor que se los facilite. El foral podría ampararse en esa supuesta necesidad de conducto, si los guardias solicitaran una documentación a la que, como guardias civiles, no tienen acceso. Me temo que, si la noticia no oculta o inventa nada, el foral se ha colado bastante. Las consecuencias pueden llegar a ser graves para el foral...

    Aquí basaría mi actuación en recabar datos de identificación del foral para posteriormente remitir diligencias informativas al juzgado sin catalogar el hecho como ninguno ilícito, informó bien, que ya sabemos que es el de no colaboración con otros cuerpos policiales y luego ya el juzgado que sea quien decida.p
    La dignidad de un país se mide por los honores que se conceden a sus mártires, a sus héroes y a quienes aún en vida son ejemplo vivo del sacrificio por la patria.

  7. #27
    Que nos gusta saltarnos los presupuestos legales para obtener pruebas... que posteriormente no valdrá para nada

  8. #28
    Cita Iniciado por stresito Ver mensaje
    Que nos gusta saltarnos los presupuestos legales para obtener pruebas... que posteriormente no valdrá para nada

    ¿ A quién o a qué te refieres?
    La dignidad de un país se mide por los honores que se conceden a sus mártires, a sus héroes y a quienes aún en vida son ejemplo vivo del sacrificio por la patria.

  9. #29
    DENUEVO
    Guest
    Disculpad, pero creo que nos estamos fijando en lo pintoresco y no en lo importante.

    Lo importante es que los compañeros han actuado bien, al no desobedecer el requerimiento de otro agente de la Autoridad.

    No obstante, y dado que existe algo de duda sobre cómo ocurrieron los hechos, hay que puntualizar solo un par de cosas.

    La primera es que los compañeros solicitan la colaboración de los policías forales, para poder completar las preceptivas diligencias a prevención, dado que un conductor ha denunciado daños en su vehículo por la caída de una marquesina. Estamos en ese instante, en tareas investigadoras, las cuales se plasman en el preceptivo atestado o FODA, como auxilio a las labores de la administración de justicia, con la obtención de los datos que pudieran ser necesarios en el ámbito jurisdiccional, sin constituir en ningún caso prueba preconstituida, y si un válido testimonio que puede ser objeto de reproducción posterior.

    En este sentido, ha de conocerse que el sentido del párrafo tercero del punto 3 del artículo 412, se hace extensivo a los supuestos donde el mal pudiera entenderse como, la imposibilidad de obtener el debido amparo judicial, por la falta de conocimiento sobre la identidad del sujeto activo de la acción.

    Llegados a este punto, y ante la posibilidad de que los agentes de tráfico de la policía foral, pudieran conocer información que la patrulla de tráfico de la Guardia Civil, tuviera que poner en condiciones de ser a disposición de la autoridad judicial, imagino que todo transcurría con normalidad, y con la natural buena educación.

    "Buenas tardes compañeros, ¿qué tal va todo? Estamos realizando diligencias a prevención por daños en un vehículo, y es posible que el vehículo que están identificando, pudiera ser el causante. Por favor, sino tenéis inconveniente, ¿os importaría facilitarnos los datos? En cuanto tengamos el número de expediente, os lo ponemos en conocimiento para que puedan unirse en la misma causa, si ésta se judiciales."

    Si la respuesta es negativa, se puede actuar como hicieron los guardias civiles, es decir, solicitando al conductor que se identifique, o de una forma mas imperativa, se informa al Jefe de la policía foral allí presente que se actúa en respuesta a la solicitud de un ciudadano, y que los datos son necesarios para que el ciudadano puede ejercer su derecho al amparo judicial.

    Ante la siguiente negativa, el guardia civil jefe de pareja, procede a cumplimentar un ejemplar del oficio-denuncia, que en calidad de acta, debe reflejar el comportamiento observado, por si fuera constitutivo de infracción a lo dispuesto en el artículo 36. puntos 4, y 15 y 37.4, con las previas advertencias de que, la pertinaz, obstinada y recalcitrante negativa a cumplir las órdenes e indicaciones, pudiera ser constitutiva de una infracción penal prevista en el artículo 556. De lo expresado en el acta, se entrega copia en todo caso al autor de los hechos.

    Una apreciación, los infractores han de ser identificados mediante el documento nacional de identidad, dado que en ningún caso, los agentes de la guardia civil tienen otra consideración que no sea la de agente de la autoridad, y ante éstos, los policías forales, como infractores, son meros ciudadanos.

    La segunda cosa que no hay que olvidar es que, en ningún caso es algo personal, si no al contrario, solo el debido cumplimiento de la Ley.

    Por eso, lo de soplar, es secundario, ya que en realidad no es nada del otro mundo, pero por el contrario, las manifestaciones y comportamientos de los polícias forales durante su intervención, como son la negativa a facilitar los datos, o someter a la prueba de alcoholemia al guardia civil, sin ningún síntoma aparente, a tenor de que el guardia civil da 0'0, puede indicarnos que por los mismos actos, los policías forales pudieran considerarse un peligro para la seguridad de las personas, por lo que cabe la ocupación temporal de las armas que porten, conforme al artículo 18.2 de la 4/2015. (Como se haría con cualquier persona narcotizada que pudiera llevar armas)

    xxxxxxx

    18.-Queda prohibido en este Foro, el empleo de palabras o frases que, veladamente o no, se puedan considerar injuriosas, insultantes o peyorativas, hacia cualquier persona, cargo público
    Última edición por nevada; 17/02/2019 a las 20:08 Razón: Frases injuriosas hacia Policía Foral

  10. #30
    Si a ti te avisa cota de que un alertante comunica un hecho , vas y lo compruebas, que es tu obligacion...otra cosa es que sin atender a los requisitos legales (ART 21 RGC) lo pares y le hagas soplar y encima de negativo en alcohol y drogas.

    Cita Iniciado por Alejandro Severo Ver mensaje
    Veo que estás aferrado al artículo 21 y no lo sueltas ni con pinzas.

    Ejemplo: voy circulando por la carretera, recibo aviso de cota y me dice que un llamante observa q un conductor ir de lado a lado, interceptó el coche, el conductor Antea de todo, conduce muy bien, yo Antea de pararlo no veo infracción alguna que lo motive ni me infunde sospecha solo baso mi actuación ante llamada de una persona, paro al conductor le someto a la prueba y me da positivo.

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