Veo que estás aferrado al artículo 21 y no lo sueltas ni con pinzas.
Se te tiene que dar más veces este caso a ti, personalmente, para que deduzcas que cuando sometes a una persona a una prueba de detección alcoholica no es solo en base a esos casos.
Ejemplo: voy circulando por la carretera, recibo aviso de cota y me dice que un llamante observa q un conductor ir de lado a lado, interceptó el coche, el conductor Antea de todo, conduce muy bien, yo Antea de pararlo no veo infracción alguna que lo motive ni me infunde sospecha solo baso mi actuación ante llamada de una persona, paro al conductor le someto a la prueba y me da positivo.
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