Pues yo se de uno que a una semana de la entrega de despachos le dijeron que habia aprobado cnp y dejó Baeza. Siempre que no hayas consolidado el empleo puedes abandonar sin problema, sino toca esperar 3 años para pedir la excedencia.
Pues yo se de uno que a una semana de la entrega de despachos le dijeron que habia aprobado cnp y dejó Baeza. Siempre que no hayas consolidado el empleo puedes abandonar sin problema, sino toca esperar 3 años para pedir la excedencia.
La ley de personal específica que si dejas de ser miembro de la guardia civil estando en la academia el ministerio del interior determinará los supuestos en los que se debe resarcir económicamente y las cantidades teniendo en cuenta el coste de la formación recibida.
Por otro lado si consolidas el empleo y pides la baja voluntaria puedes irte y dejar de ser guardia civil teniendo en cuenta que también deberás resarcir económicamente en base a los porcentajes que establece el RD 728/2017.
Otra cosa es que quieras pedir excedencia y no abandonar el cuerpo, entonces si debes de esperar 3 años
Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil
Artículo 48. Pérdida de la condición de alumno.
1. Se podrá acordar la baja de un alumno de la enseñanza de formación por los siguientes motivos:
a) A petición propia. En este caso, el Ministro del Interior determinará los supuestos en los que se deba resarcir económicamente al Estado y establecerá las cantidades, teniendo en cuenta el coste de la formación recibida en la estructura docente de la Guardia Civil, o en su caso, en la de las Fuerzas Armadas, siempre que ésta sea superior a dos años.
Yo simplemente me remito a lo que dice la legislación desconozco si lo llevan a cabo o no
Lo que dice la norma, es que se debe resarcir y según "ciertos" supuestos, la baja voluntaria, cuando la docencia sea superior a 2 años; por lo tanto, la renuncia de ningún guardia conlleva compensación... Y hasta día de hoy no conozco a ningun caso de gente que lo dejara en la academia o en práctica y tuvieran que pagar un centimo.La ley de personal específica que si dejas de ser miembro de la guardia civil estando en la academia el ministerio del interior determinará los supuestos en los que se debe resarcir económicamente y las cantidades teniendo en cuenta el coste de la formación recibida.
Por otro lado si consolidas el empleo y pides la baja voluntaria puedes irte y dejar de ser guardia civil teniendo en cuenta que también deberás resarcir económicamente en base a los porcentajes que establece el RD 728/2017.
Otra cosa es que quieras pedir excedencia y no abandonar el cuerpo, entonces si debes de esperar 3 años
Gracias por la corrección intérprete otra cosa al leer, gracias, un saludoLo que dice la norma, es que se debe resarcir y según "ciertos" supuestos, la baja voluntaria, cuando la docencia sea superior a 2 años; por lo tanto, la renuncia de ningún guardia conlleva compensación... Y hasta día de hoy no conozco a ningun caso de gente que lo dejara en la academia o en práctica y tuvieran que pagar un centimo.
Me refiero a ningún guardia eventual, en la academia, o de prácticas.Lo que dice la norma, es que se debe resarcir y según "ciertos" supuestos, la baja voluntaria, cuando la docencia sea superior a 2 años; por lo tanto, la renuncia de ningún guardia conlleva compensación... Y hasta día de hoy no conozco a ningun caso de gente que lo dejara en la academia o en práctica y tuvieran que pagar un centimo.
Yo tampoco
Cuanto se pagaria un guardia recien salido de profesional por pase a policia local?
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