
Lo que pasa es que en ningún lado te dicen que cantidad exacta debes pagar como indemnización, las asociaciones tampoco lo saben.Mírate la ley 29/2014 de 28 de noviembre, Régimen de Personal de la Guardia Civil, artículo 47.
También el Real Decreto 728/2017, de 21 de julio.
En ambas se recogen la posibilidad de que se daba resarcir al estado al perder la condición de Guardia Civil, por lo demás pegas ninguna
Última edición por Pablenin; 21/02/2019 a las 17:00
![Foro del Guardia Civil - Temarios - [ Oposiciones ] - Desarrollado por vBulletin](images/misc/vbulletin4_logo.png)
Marcadores