Mírate la ley 29/2014 de 28 de noviembre, Régimen de Personal de la Guardia Civil, artículo 47.
También el Real Decreto 728/2017, de 21 de julio.
En ambas se recogen la posibilidad de que se daba resarcir al estado al perder la condición de Guardia Civil, por lo demás pegas ninguna
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