Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil

Artículo 48. Pérdida de la condición de alumno.
1. Se podrá acordar la baja de un alumno de la enseñanza de formación por los siguientes motivos:

a) A petición propia. En este caso, el Ministro del Interior determinará los supuestos en los que se deba resarcir económicamente al Estado y establecerá las cantidades, teniendo en cuenta el coste de la formación recibida en la estructura docente de la Guardia Civil, o en su caso, en la de las Fuerzas Armadas, siempre que ésta sea superior a dos años.

Yo simplemente me remito a lo que dice la legislación desconozco si lo llevan a cabo o no