Me refiero a ningún guardia eventual, en la academia, o de prácticas.Lo que dice la norma, es que se debe resarcir y según "ciertos" supuestos, la baja voluntaria, cuando la docencia sea superior a 2 años; por lo tanto, la renuncia de ningún guardia conlleva compensación... Y hasta día de hoy no conozco a ningun caso de gente que lo dejara en la academia o en práctica y tuvieran que pagar un centimo.
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