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  1. #1
    Cita Iniciado por nachogr Ver mensaje
    Mírate la ley 29/2014 de 28 de noviembre, Régimen de Personal de la Guardia Civil, artículo 47.

    También el Real Decreto 728/2017, de 21 de julio.

    En ambas se recogen la posibilidad de que se daba resarcir al estado al perder la condición de Guardia Civil, por lo demás pegas ninguna
    Lo que pasa es que en ningún lado te dicen que cantidad exacta debes pagar como indemnización, las asociaciones tampoco lo saben.
    Última edición por Pablenin; 21/02/2019 a las 17:00

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