Hola Munifex! Lo que se pretende es aplicar los mismos principios del resto de la Administración, sobre la consolidación de niveles superiores por desempeño interino o accidental de puestos de trabajo de superior categoría. Esa situación no se elige, y en la Administración nadie pregunta si quieres hacerlo, sobre todo por que se consolidan los niveles y eso se cobra para siempre.
Eso mismo pasa hoy, 02 de marzo de 2019, en la POLICÍA NACIONAL todos los días, dado que siempre hay algún compañero que con una categoría inferior (ellos llaman a los empleos con la palabra categorías) que ocupa un puesto de trabajo de un superior jerárquico, contabilizando tal desempeño para la consolidación de niveles tras su desempeño durante dos años consecutivos o tres alternos (1095 días contados día a día)
Pongamos como ejemplo práctico el Puesto ordinario tipo B que describí actualmente con 1 Sargento 1º/Sargento, 1 Cabo 1º/CAbo y 9 Guardias Civiles. A la entrada en vigor de la reforma de la Ley de Personal, estaría ocupado por 1 Subteniente o Brigada (anterior Sargento), 1 Sargento (anterior Cabo) y 9 Guardias Primeros (antes Guardias Civiles). Voy a comentar el caso de los integrantes de la nueva "Escala de Sargentos y Guardias".
Tanto al nuevo Sargento como a los nuevos Guardias Primeros, les sería de aplicación el periodo de calificación para obtener de SIGO-PERSONAL-REGIMEN y SUSTITUCIONES, si han consolidado los dos años consecutivos o tres alternos (1095) en las situaciones que se significan, con independencia de que puedan seguir acumulando días en su coeficiente debido a partir de la entrada en vigor de la modificación de la Ley de Personal, con los siguientes supuestos:
- Si el nuevo Sargento hubiera alcanzado el número de días requerido (1095) ascendería a Sargento Primero, pasando del nivel 20 al 22.
- Si alguno de los Guardias Primeros hubiera alcanzado el número de días requerido (1095) ascendería a Guardia Mayor, pasando del nivel 17 al 19.
- El desempeño de dichos cometidos, en cualquier caso, conllevaría la asignación de la retribución que correspondiera.
A la entrada en vigor de la modificación de la Ley de Personal, los cambios son básicamente nominativos, dado que para los siguientes cambios orgánicos es necesario realizar por una parte los COMPLEMENTOS FORMATIVOS, por otra los CURSOS DE FORMACIÓN COMO SUBOFICIAL, por otra publicar la promoción interna y realizar el proceso, sabiendo que 1.000 nuevos Sargentos (el empleo que más variaría en número creciente) se diluiría en el inmenso tamaño de nuestra dispersión geográfica. Para ver los efectos harán falta años, pero si se hace despacio y con buena letra, es perfectamente realizable.
Si te refieres a un caso concreto, un Guardia Civil hoy C1-17 (sin divisa) C1-17, que realiza las funciones que ahora pretenden reconocerse y recompensarse, podría alcanzar el nuevo empleo de Guardia Mayor B-19 (con la divisa del actual Cabo Mayor) y seguir percibiendo las retribuciones correspondientes por sucesiones y sustituciones. Dentro de unos años, si ese compañero sigue en ese Puesto teórico que he mencionado, y ya existen en la Unidad los 7 suboficiales mencionados (1 Subteniente, 1 Brigada y 5 Sargentos) es posible que nunca más ocupe esas responsabilidades, pero que si aún así tuviera que hacerlo, la condición de funcionario le obligaría a ello tanto como la condición militar. Aunque es probable que para entonces, él también sea Suboficial o incluso Oficial, quién sabe.
Un saludo,
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