Actualmente ya exíste instrucciones a nivel estatal al respecto, e incluso, exísten sentencias condenatorias para aquellas personas las cuales carecen de cualquier tipo de permiso de conducir, pues el mismo, el patín eléctrico, al ser considerado un VMP y no de motor, se encuadra dentro de los vehículos de movilidad para el transporte de personas como uno a motor, por lo tanto, son sometidos al mismo régimen sancionador.
En este link se podrá encontrar más información al respecto.
https://www.forodelguardiacivil.com/...ad-Vial/page15
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