Aunque el tema es antiguo -un año o mas- creo que el asunto no lo está llevando bien ni los correspondientes puestos ni la comandancia. Ahora mismo, si estás de baja, vacaciones, etc, la unidad responsable informa y normalmente el juzgado exime. Además, si te citan como testigo no tienes derecho a ningún tipo de indemnización, error por nuestra parte ya que nosotros como instructores o secretarios no somos testigos, y no lo reflejamos en el atestado ni se lo hacemos saber a los administrativos del juzgado que son quienes hacen la citación.
Y ahora anécdota de instructor de Tráfico (Atestados): un día cansado me planté delante de la administrativa a pedirle explicaciones de porqué me citan como testigo si soy instructor si en realidad me tienen que citar como "perito" al instruir un informe técnico. ¿Cuál es la diferencia? que el testigo no le corresponde indemnización y el perito sí. No me han vuelto a citar nada mas que para lo indispensable.
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