Te ha citado un Juez, si no vas a la Citacion ya sabes lo que acarrea, multa la primera vez que no vayas e incluso ponerte en busca y captura si vuelves a no ir.
Por supuesto la GC comunicará al Juzgado que ha contactado contigo y que no quieres recogerla, aunque deben ir a tu casa a entregarte la para que se haga formalmente y el Juzgado pueda ir contra ti en caso de no acudir, pero bueno, si no te pilla lejos la comandancia ve y la recoges, o pide que te la manden al puesto más cercano.

Te basas en que te han citado como Guardia y ya no lo eres, osea quieres que un procedimiento penal se posponga por una formalidad, puesto que quieres que te citen con tu DNI y entonces si vas, pero esque encima quieres que te lo notifiquen en tu domicilio y que te paguen el traslado cuando vayas al Juzgado.
Osea que por un lado quieres no ir porque ya no eres guardia pero por otro si pides que te paguen dietas o transporte, pero como guardia o como que? Porque como guardia no te lo van a pagar, y el Juzgado menos, te llama un Juez, asique o vas o ya sabes:
Articulo 175
5. La obligación, si la hubiere, de concurrir al primer llamamiento, bajo la multa de 200 a 5.000 euros o si fuese ya el segundo el que se hiciere, la de concurrir bajo apercibimiento de ser perseguido como reo del delito de obstrucción a la justicia tipificado en el artículo 463.1 del Código Penal.

Si te pilla lejos el Juzgado solicita videoconferencia, así no tienes que desplazarte, eso si, tendrás que ir al Juzgado de tu localidad o a tu comandancia.