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Resultados 1 al 10 de 10
  1. #1

    Asistencia a Juicio encontrandose retirado.

    Buenas tardes, he perdido mi anterior nick al no recordar la contraseña ni el correo exacto y me he tenido que volver a registrar.-
    Tengo la siguiente duda:
    Me encuentro retirado por enfermedad desde 2016 y hoy he recibido llamada de la Comandancia de la unidad donde me encontraba destinado donde me indican que tengo una citación judicial por unas diligencias en las que me vi implicado justo unos meses antes de pasar a retiro. Bien la cuestión es que estoy citado con mi antiguo TIP y como Guardia Civil y me han dicho que me tengo que desplazar a la comandancia a firmar la citación para que quede enterado de dicha citación judicial. Bien la citación es como testigo como habitualmente solemos ir y me pregunta es si no deberían dar cuenta al Juzgado de mi situación actual (retirado) y que la misma venga con mi DNI (ya que la TIP la entregue cuando me fue requerida) y se haga en mi domicilio, no teniendo que desplazarme yo a la Comandancia, al no encontrarme en activo y no teniendo que citarme por medio de mi antigua Unidad de destino o de la Comandancia???
    Igualmente una vez que sea citado de la forma que sea, puedo solicitar me sea abonado el trasporte o las dietas que sean para la asistencia a dicho juicio?
    Espero alguien me pueda resolver estas dudas, pidiendo disculpas si este no es el foro mas indicado para estas cuestiones.-
    Gracias por la ayuda que me podais ofrecer.-

  2. #2
    Te ha citado un Juez, si no vas a la Citacion ya sabes lo que acarrea, multa la primera vez que no vayas e incluso ponerte en busca y captura si vuelves a no ir.
    Por supuesto la GC comunicará al Juzgado que ha contactado contigo y que no quieres recogerla, aunque deben ir a tu casa a entregarte la para que se haga formalmente y el Juzgado pueda ir contra ti en caso de no acudir, pero bueno, si no te pilla lejos la comandancia ve y la recoges, o pide que te la manden al puesto más cercano.

    Te basas en que te han citado como Guardia y ya no lo eres, osea quieres que un procedimiento penal se posponga por una formalidad, puesto que quieres que te citen con tu DNI y entonces si vas, pero esque encima quieres que te lo notifiquen en tu domicilio y que te paguen el traslado cuando vayas al Juzgado.
    Osea que por un lado quieres no ir porque ya no eres guardia pero por otro si pides que te paguen dietas o transporte, pero como guardia o como que? Porque como guardia no te lo van a pagar, y el Juzgado menos, te llama un Juez, asique o vas o ya sabes:
    Articulo 175
    5. La obligación, si la hubiere, de concurrir al primer llamamiento, bajo la multa de 200 a 5.000 euros o si fuese ya el segundo el que se hiciere, la de concurrir bajo apercibimiento de ser perseguido como reo del delito de obstrucción a la justicia tipificado en el artículo 463.1 del Código Penal.

    Si te pilla lejos el Juzgado solicita videoconferencia, así no tienes que desplazarte, eso si, tendrás que ir al Juzgado de tu localidad o a tu comandancia.

  3. #3
    Cita Iniciado por ROMPEDOR2 Ver mensaje
    Buenas tardes, he perdido mi anterior nick al no recordar la contraseña ni el correo exacto y me he tenido que volver a registrar.-
    Tengo la siguiente duda:
    Me encuentro retirado por enfermedad desde 2016 y hoy he recibido llamada de la Comandancia de la unidad donde me encontraba destinado donde me indican que tengo una citación judicial por unas diligencias en las que me vi implicado justo unos meses antes de pasar a retiro. Bien la cuestión es que estoy citado con mi antiguo TIP y como Guardia Civil y me han dicho que me tengo que desplazar a la comandancia a firmar la citación para que quede enterado de dicha citación judicial. Bien la citación es como testigo como habitualmente solemos ir y me pregunta es si no deberían dar cuenta al Juzgado de mi situación actual (retirado) y que la misma venga con mi DNI (ya que la TIP la entregue cuando me fue requerida) y se haga en mi domicilio, no teniendo que desplazarme yo a la Comandancia, al no encontrarme en activo y no teniendo que citarme por medio de mi antigua Unidad de destino o de la Comandancia???
    Igualmente una vez que sea citado de la forma que sea, puedo solicitar me sea abonado el trasporte o las dietas que sean para la asistencia a dicho juicio?
    Espero alguien me pueda resolver estas dudas, pidiendo disculpas si este no es el foro mas indicado para estas cuestiones.-
    Gracias por la ayuda que me podais ofrecer.-

    En función de la fecha de la citación ( pronto o con margen de tiempo) puede hacer:

    a) Que la Unidad que ha recibido la citación la envié al Juzgado que le cita informando que actualmente esta en situación de retiro, que informe en el escrito que su TIP XXXX corresponde con su DNI actual y su nombre y el domicilio donde desee que se le envié la citación.

    b) De esa manera al ser citado por el Juzgado como Guardia Civil retirado puede reclamar al Juzgado los gastos de asistencia al Juicio ya que la Guardia Civil no le va a abonar nada.

    c) A su vez en función de la distancia o el desplazamiento que tenga que realizar puede solicitar asistir al juicio mediante videoconferencia en el Juzgado más próximo a su domicilio.


    Si no hay margen en la citación, puede recibirla y escribir al Juzgado informando de que ya no esta en activo y que va a asistir sin poder aportar el TIP ya que se identificará con su DNI.

    También puede optar si su presencia no es totalmente necesaria pedir que sea eximido de asistir al Juicio.
    Última edición por nevada; 06/06/2019 a las 21:37

  4. #4
    Tal cual lo expone Nevada, no hay mas.

  5. #5
    Cita Iniciado por satrapas Ver mensaje
    Te ha citado un Juez, si no vas a la Citacion ya sabes lo que acarrea, multa la primera vez que no vayas e incluso ponerte en busca y captura si vuelves a no ir.
    Por supuesto la GC comunicará al Juzgado que ha contactado contigo y que no quieres recogerla, aunque deben ir a tu casa a entregarte la para que se haga formalmente y el Juzgado pueda ir contra ti en caso de no acudir, pero bueno, si no te pilla lejos la comandancia ve y la recoges, o pide que te la manden al puesto más cercano.

    Te basas en que te han citado como Guardia y ya no lo eres, osea quieres que un procedimiento penal se posponga por una formalidad, puesto que quieres que te citen con tu DNI y entonces si vas, pero esque encima quieres que te lo notifiquen en tu domicilio y que te paguen el traslado cuando vayas al Juzgado.
    Osea que por un lado quieres no ir porque ya no eres guardia pero por otro si pides que te paguen dietas o transporte, pero como guardia o como que? Porque como guardia no te lo van a pagar, y el Juzgado menos, te llama un Juez, asique o vas o ya sabes:
    Articulo 175
    5. La obligación, si la hubiere, de concurrir al primer llamamiento, bajo la multa de 200 a 5.000 euros o si fuese ya el segundo el que se hiciere, la de concurrir bajo apercibimiento de ser perseguido como reo del delito de obstrucción a la justicia tipificado en el artículo 463.1 del Código Penal.

    Si te pilla lejos el Juzgado solicita videoconferencia, así no tienes que desplazarte, eso si, tendrás que ir al Juzgado de tu localidad o a tu comandancia.
    No a ver, creo que no se me ha entendido o no me explique bien...
    En ningún momento me niego a ir al juicio al contrario no tengo problemas. Solo digo que lo lógico o eso opino yo, es que al no tener TIP, no me citen como tal, sino con mi DNI ya que una vez en la sala de vistas, seré llamado por mi antiguo TIP y debería de entregarlo para que el Secretario Judicial, tomara nota del mismo y de mi asistencia, pero claro no tengo TIP y en el juzgado desconocen ni DNI por lo que no podre ser identificado plenamente... no se si me explico ahora.
    Referente a las dietas lo digo porque normalmente acudía a los juicios en horario de servicio y trasladandome en el vehiculo oficial, cosa que ahora tendria que hacerlo por mis medios y no siempre dispongo de transporte, motivo por el que pregunto si tengo el derecho a solicitar la correspondiente dieta, ya que como bien dices la Guardia Civil no me va a facilitar ni transporte ni dietas ni nada porque ya no estoy en activo... pero para citarme por teléfono y querer que me desplace unos kilómetros para entregarme y hacerme firmar una citación si soy Guardia... como dices solo creo que han de citarme correctamente y es la Guardia Civil la que ha de notificar esa situación al Juzgado, creo.
    Pero que en ningún momento me niego a asistir a juicio alguno, lo que no quiero es tener problemas después al serme requerida la TIP y me hagan hacer un viaje en balde ya que como casi siempre suele pasar en la Guardia Civil... ellos no saben nada.
    Me baso en que me citan como GUARDIA CIVIL EN ACTIVO CON TIP Y NO ES ASÍ

  6. #6
    Cita Iniciado por CANSAODETO Ver mensaje
    Si una persona se persona en sede Judicial con un TIP que no puede acreditar, no podrá pasar a sala es más pudiera incurrir en un ilicitico penal del artículo 402 "El que ilegítimamente ejerciere actos propios de una autoridad o funcionario público atribuyéndose carácter oficial, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años.".
    ¿En serio?

    Madre mía como está el patio.
    El necio afirma, el sabio duda y reflexiona (Aristóteles)

  7. #7
    Aunque el tema es antiguo -un año o mas- creo que el asunto no lo está llevando bien ni los correspondientes puestos ni la comandancia. Ahora mismo, si estás de baja, vacaciones, etc, la unidad responsable informa y normalmente el juzgado exime. Además, si te citan como testigo no tienes derecho a ningún tipo de indemnización, error por nuestra parte ya que nosotros como instructores o secretarios no somos testigos, y no lo reflejamos en el atestado ni se lo hacemos saber a los administrativos del juzgado que son quienes hacen la citación.

    Y ahora anécdota de instructor de Tráfico (Atestados): un día cansado me planté delante de la administrativa a pedirle explicaciones de porqué me citan como testigo si soy instructor si en realidad me tienen que citar como "perito" al instruir un informe técnico. ¿Cuál es la diferencia? que el testigo no le corresponde indemnización y el perito sí. No me han vuelto a citar nada mas que para lo indispensable.

  8. #8
    Cita Iniciado por El Bicho Verde Ver mensaje
    Aunque el tema es antiguo -un año o mas- creo que el asunto no lo está llevando bien ni los correspondientes puestos ni la comandancia. Ahora mismo, si estás de baja, vacaciones, etc, la unidad responsable informa y normalmente el juzgado exime. Además, si te citan como testigo no tienes derecho a ningún tipo de indemnización, error por nuestra parte ya que nosotros como instructores o secretarios no somos testigos, y no lo reflejamos en el atestado ni se lo hacemos saber a los administrativos del juzgado que son quienes hacen la citación.

    Y ahora anécdota de instructor de Tráfico (Atestados): un día cansado me planté delante de la administrativa a pedirle explicaciones de porqué me citan como testigo si soy instructor si en realidad me tienen que citar como "perito" al instruir un informe técnico. ¿Cuál es la diferencia? que el testigo no le corresponde indemnización y el perito sí. No me han vuelto a citar nada mas que para lo indispensable.
    No se que decirte, yo por ejemplo, si intervengo por ejemplo en una viogen y detengo de oficio soy testigo aunque sea también el instructor del atestado o el secretario. Tu si estas parando coches detectas un delito contra la seguridad vial seras testigo además de instructor o secretario.
    Supongo que dependerá del caso, por ejemplo que instruyas por un accidente, en ese caso si podrías considerarte perito.

  9. #9
    Estimado compañero, en la actualidad me encuentro de baja por causa del servicio. El pasado día 19 de abril tenia un juicio en un Juzgado de lo Penal del partido judicial de la Unidad a la que pertenezco. En una entrega de un parte de confirmación le comunico al Comte. de Pto. lo referente al juicio y que informe al Juzgado de mi situación, como ya pasó en otras ocasiones, en las que compañeros que se encontraban de baja, una vez se les citaba en sede judicial, se informaba in situ de que esta persona estaba de baja medica y no pasaba absolutamente nada. Para mi sorpresa, tras enviar el responsable de la Unidad oficio al Juzgado comunicando mi situación, se recibe un oficio dimanante del Juzgado en el que se me exige informe médico donde se informe que dicha baja me incapacita para presentarme en el Juzgado. Ante esta situación, y debido a que las lesiones que tengo, afectan a una mano, me presente en el Juzgado, donde una vez se iba a celebrar la vista, se llega a conformidad y no hace falta que ninguno de los Agentes entremos en sala. Todo esto se participa al responsable de la Unidad, el cual realiza llamada telefónica a personal de la Comandancia, contestándome desde allí que no debería de haber acudido, y que no se me puede nombrar servicio, ya que estoy de baja, por lo que las horas son de regalo. No se si habrá alguien más en esta situación, pero a mi es la primera vez que me ocurre y la primera vez que lo veo. Si alguien conoce una situación similar y si la llego a resolver de alguna manera, agradecería que me informasen. Gracias y un saludo.

  10. #10
    Es que la casuística con los juzgados es tanta como atestados reciben. Últimamente los juzgados no ponen pegas a que si estás de baja te eximan de declarar o de ratificación. E incluso he llegado a firmar una ratificación en sede judicial y por escrito, así que os podéis hacer una idea. Pero sí, claro, si actúas de oficio claro que tienes que ir como testigo. Pero lo que no es de recibo es que te llamen a declarar como testigo cuando has recogido una denuncia en el cuartel, eso no es normal. Y como instructor, algo de lo que siempre he huido es de tomar manifestaciones a compañeros juntos, muy habitual en la empresa. Siempre, siempre, siempre por separado. Si en un viogen actúas de oficio, si al final quien instruye el grueso de las diligencias es otro instructor, que os tomen manifestación por separado; judicialmente es válido como declaración individual. Si hacéis una toma de manifestación a la pareja, os llaman sí o sí.

    Tráfico es diferente. Si en un punto de alcoholemia uno me data de delito, tengo un tique que es una prueba objetiva. A no ser que el investigado en su defensa manifieste cosas raras, me llamarán, pero no es normal. Un ticket es cosa probada. Otra cosa es conducción bajo la influencia del alcohol o de las drogas, que tengo que demostrarlo; pero ahí entra mi peritaje.

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