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  1. #11
    Cita Iniciado por CANSAODETO Ver mensaje
    Si una persona se persona en sede Judicial con un TIP que no puede acreditar, no podrá pasar a sala es más pudiera incurrir en un ilicitico penal del artículo 402 "El que ilegítimamente ejerciere actos propios de una autoridad o funcionario público atribuyéndose carácter oficial, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años.".
    ¿En serio?

    Madre mía como está el patio.
    El necio afirma, el sabio duda y reflexiona (Aristóteles)

  2. #12
    Aunque el tema es antiguo -un año o mas- creo que el asunto no lo está llevando bien ni los correspondientes puestos ni la comandancia. Ahora mismo, si estás de baja, vacaciones, etc, la unidad responsable informa y normalmente el juzgado exime. Además, si te citan como testigo no tienes derecho a ningún tipo de indemnización, error por nuestra parte ya que nosotros como instructores o secretarios no somos testigos, y no lo reflejamos en el atestado ni se lo hacemos saber a los administrativos del juzgado que son quienes hacen la citación.

    Y ahora anécdota de instructor de Tráfico (Atestados): un día cansado me planté delante de la administrativa a pedirle explicaciones de porqué me citan como testigo si soy instructor si en realidad me tienen que citar como "perito" al instruir un informe técnico. ¿Cuál es la diferencia? que el testigo no le corresponde indemnización y el perito sí. No me han vuelto a citar nada mas que para lo indispensable.

  3. #13
    Cita Iniciado por El Bicho Verde Ver mensaje
    Aunque el tema es antiguo -un año o mas- creo que el asunto no lo está llevando bien ni los correspondientes puestos ni la comandancia. Ahora mismo, si estás de baja, vacaciones, etc, la unidad responsable informa y normalmente el juzgado exime. Además, si te citan como testigo no tienes derecho a ningún tipo de indemnización, error por nuestra parte ya que nosotros como instructores o secretarios no somos testigos, y no lo reflejamos en el atestado ni se lo hacemos saber a los administrativos del juzgado que son quienes hacen la citación.

    Y ahora anécdota de instructor de Tráfico (Atestados): un día cansado me planté delante de la administrativa a pedirle explicaciones de porqué me citan como testigo si soy instructor si en realidad me tienen que citar como "perito" al instruir un informe técnico. ¿Cuál es la diferencia? que el testigo no le corresponde indemnización y el perito sí. No me han vuelto a citar nada mas que para lo indispensable.
    No se que decirte, yo por ejemplo, si intervengo por ejemplo en una viogen y detengo de oficio soy testigo aunque sea también el instructor del atestado o el secretario. Tu si estas parando coches detectas un delito contra la seguridad vial seras testigo además de instructor o secretario.
    Supongo que dependerá del caso, por ejemplo que instruyas por un accidente, en ese caso si podrías considerarte perito.

  4. #14
    Estimado compañero, en la actualidad me encuentro de baja por causa del servicio. El pasado día 19 de abril tenia un juicio en un Juzgado de lo Penal del partido judicial de la Unidad a la que pertenezco. En una entrega de un parte de confirmación le comunico al Comte. de Pto. lo referente al juicio y que informe al Juzgado de mi situación, como ya pasó en otras ocasiones, en las que compañeros que se encontraban de baja, una vez se les citaba en sede judicial, se informaba in situ de que esta persona estaba de baja medica y no pasaba absolutamente nada. Para mi sorpresa, tras enviar el responsable de la Unidad oficio al Juzgado comunicando mi situación, se recibe un oficio dimanante del Juzgado en el que se me exige informe médico donde se informe que dicha baja me incapacita para presentarme en el Juzgado. Ante esta situación, y debido a que las lesiones que tengo, afectan a una mano, me presente en el Juzgado, donde una vez se iba a celebrar la vista, se llega a conformidad y no hace falta que ninguno de los Agentes entremos en sala. Todo esto se participa al responsable de la Unidad, el cual realiza llamada telefónica a personal de la Comandancia, contestándome desde allí que no debería de haber acudido, y que no se me puede nombrar servicio, ya que estoy de baja, por lo que las horas son de regalo. No se si habrá alguien más en esta situación, pero a mi es la primera vez que me ocurre y la primera vez que lo veo. Si alguien conoce una situación similar y si la llego a resolver de alguna manera, agradecería que me informasen. Gracias y un saludo.

  5. #15
    Es que la casuística con los juzgados es tanta como atestados reciben. Últimamente los juzgados no ponen pegas a que si estás de baja te eximan de declarar o de ratificación. E incluso he llegado a firmar una ratificación en sede judicial y por escrito, así que os podéis hacer una idea. Pero sí, claro, si actúas de oficio claro que tienes que ir como testigo. Pero lo que no es de recibo es que te llamen a declarar como testigo cuando has recogido una denuncia en el cuartel, eso no es normal. Y como instructor, algo de lo que siempre he huido es de tomar manifestaciones a compañeros juntos, muy habitual en la empresa. Siempre, siempre, siempre por separado. Si en un viogen actúas de oficio, si al final quien instruye el grueso de las diligencias es otro instructor, que os tomen manifestación por separado; judicialmente es válido como declaración individual. Si hacéis una toma de manifestación a la pareja, os llaman sí o sí.

    Tráfico es diferente. Si en un punto de alcoholemia uno me data de delito, tengo un tique que es una prueba objetiva. A no ser que el investigado en su defensa manifieste cosas raras, me llamarán, pero no es normal. Un ticket es cosa probada. Otra cosa es conducción bajo la influencia del alcohol o de las drogas, que tengo que demostrarlo; pero ahí entra mi peritaje.

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