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  1. #21

    Re: INCAPACIDAD TEMPORAL GC

    Pues nada, ya estara contento nuestro capitan que decia que un guardia de baja no tendria que cobrar nada....algo es algo...a ver si con un poco de suerte es el que tiene que andar cogiendo bajas para que pruebe su medicina tan pedida

  2. #22

    Re: INCAPACIDAD TEMPORAL GC

    Está claro que al Salario Base (Sueldo Grupo) se descuenta, pero...

    ¿Alguien puede asegurar que también se descuentan esos porcentajes en los pluses y complementos como;

    - Vesturario
    - Complementos: General, Singular, Destino.
    - Trienios
    - Productividades: Especialidades, F1 o F2, Nocturas-Festivas.
    - Complementos Especiales: Zona Conflictiva, Insularidad, Ceuta-Melilla.


    , todo esto entra en la reducción estando de baja hasta el día nº 21?

    ¿Se excluye algo de lo anterior?

  3. #23

    Re: INCAPACIDAD TEMPORAL GC

    llevo casi dos años de baja.
    me afecta a mi tb?
    muxas gracias

  4. #24

    Re: INCAPACIDAD TEMPORAL GC

    [quote user="cancorma" post="807539"].[quote user="Disidente" post="807537"]Vaya rollo.... O yo entiendo muy mal o comprendo que si estás mas de 21 días de baja cobras todo sin ningún descuento, y eso aunque estés 1 año o 2 años de baja. Pero de esta manera no comprendo lo que quieren evitar ya que el abstencionista de la lumbalgia (por ejemplo), se tira 25 o 30 días de baja en vez de 10 y asunto solucionado y lo mismo el que esté con otro tipo de baja de 1 año o mas de duración.

    ¿Estoy en lo cierto o el cálculo no es así?

    Saludos.[/quote]


    Ejemplo de como se obtiene la prestación de I.Tamente. Tened en cuenta que la base reguladora es menor que el sueldo y por eso se pierde.Ejemplo de como se calcula lo que te queda por Incapacidad temporal.ESTO ES LO QUE SE APLICA EN EL SECTOR PRIVADO Y SEGÚN CONVENIO.

    Tal como está el panorama, creo que va a ser similar a lo que nos quieren hacer a nosotros.

    Para el cálculo de la prestación no importa el salario bruto o neto que cobres, sino la base de cotización por contingencias comunes, aunque suele coincidir o ser aproximada no siempre es así. Mira en la nómina, donde está lo que te descuentan para la Seguridad social, que tiene que poner “base de cotización por contingencias comunes” o la abreviatura BC CC. Esa es la cantidad a tener en cuenta. (En nuestra nómina GC, lo denominan de otra forma; habría que hallar la Base Reguladora (Sueldo base, trienios y algún concepto más y a través de una fórmula se sabe cual es tu BR)

    Explicación de los pasos a seguii en el sector privado para su cálculo y se pone como ejemplo la cantidad de 1300 euros, (partiendo de que el salario es mensual y de que la baja es por enfermedad común).

    a)Se divide la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior al del inicio de la incapacidad temporal por 30. (ej. 1300/30=43,33 €, sería tu base reguladora diaria)

    b) Al resultado anterior se le aplica un porcentaje según los días que lleves de baja, teniendo en cuenta que los 3 primeros días no se pagan salvo que ponga que sí tu convenio, así:
    -3 primeros días no se pagan ( Para los funcioanrios 50%, según R.D aprobado)
    - del día 4º al 20 se paga el 60% de la base reguladora (43,33x60%=25,99€ día)
    -del 21º en adelante el 75% de la base reguladora (43,33x75%=32,49€). (Para los funcionarios el 100%)

    Ahora se hacen los cálculos según el tiempo que estés de baja, descuentas los 3 primeros días, los siguientes 17 días los multiplica por 25,99, y todos los días del 21 en adelante por 32,49. Sumas y tienes la cantidad, pero ten en cuenta que de esta te deducen como en la nómina.
    Si realmente tienes una base de cotización de 1300 y estuviste 30 días de baja cobras sobre 875 euros menos las deducciones que te hagan.

    Si se continúa de baja durante vario meses, también se va perdiendo, si seguimos este ejemplo, quizás cobraría unos 1000 euros aproximadamente. Tened en cuenta que para saber lo que se va a cobrar en I.T. se utiliza la Base reguladora, que siempre es mucho menor que el sueldo (nosotros tenemos muchos complementos y esto afectaría negativamente a la hora de obtener la Base Reguladora); por consiguiente siempre cobraría mucho menos que estando de alta.[/quote]

    Yo no se cuanto sería nuestra Base Reguladora diaria, pero no creo que sea más de 60€/dia.

    Por lo que si lo dejamos en 60€/dia, dejamos de ganar:

    - Del 1º al 3º = 30€/dia
    - Del 3º al 20º = 15€/dia
    - Del 20º en adelante = 0€/dia

    Es que estoy leyendo por arriba que por 3 dias de baja pierdes unos 180€... me parece muy exagerado. No sé... a ver si con los dias se hacen unos calculos más o menos concretos. Que una gripe puede salir muy cara a fin de mes...

  5. #25

    Re: INCAPACIDAD TEMPORAL GC

    Bueno chicos, no se vosotros, pero tendré que ir con fiebre o lo que sea a currar, porque no me puedo permitir perder más pasta.-
    Se hará lo que se pueda, en el curro.
    Xvomit)- Xvomit)- Xvomit)-

  6. #26

    Re: INCAPACIDAD TEMPORAL GC

    Por lo que he leído del RD., el tema de incapacidades temporales entra en vigor mañana pero no se hace mención a los que ya están en esa situación con 3 o mas de 21 días. El que no lo especifique, ¿debe entenderse que los plazos o días para contabilizar esos recortes en el sueldo y complementos, empiezan para todos? Y de no ser así .¿qué plazos se les aplicaría a los que llevan más de 21 de incapacidad temporal?
    Saludos

  7. #27

    Re: INCAPACIDAD TEMPORAL GC

    Existen seguros de indemnización por baja laboral, para paliar la pérdida económica que supone darse de baja. Creo que las asociaciones debería empezar a trabajar para conseguirnos un seguro de este tipo en buenas condiciones.
    Si no lo tengo claro, los 80 euros de la AUGC van a ir a parar a este seguro

  8. #28

    Re: INCAPACIDAD TEMPORAL GC

    Disposición transitoria primera.
    Lo dispuesto en este Real Decreto-ley sobre vacaciones y días de asuntos particulares, días adicionales a los días de libre disposición o de similar naturaleza, no impedirá que el personal funcionario, estatutario y laboral disfrute los días correspondientes al año 2012, conforme a la normativa vigente hasta la entrada en vigor de este Real Decreto-ley.
    Igualmente, lo dispuesto en este Real Decreto-ley no será de aplicación a los empleados públicos que a su entrada en vigor, se encuentren en la situación de incapacidad temporal.

    Yo entiendo que el robo de los dias de vacaciones y moscosos será efectivo para el periodo vacacional 2013 y que los que estan de baja en la actualidad pueden estar tranquilos, ¿lo veis como yo? saludos

  9. #29

    Re: INCAPACIDAD TEMPORAL GC

    Para todos aquellos que os suergen dudas, espero aclararos un poco el tema:

    1.- Aquellos que a la entrada en vigor de este Real Decreto se encuentren de BAJA, NO LES AFECTA. Los que os encontreis en esa situación antes del 15/7/2012 NO SE OS DESCUENTA NADA.

    2.- Para calcular la base reguladora, es decir, lo que cobras por dia trabajado para desontarte lo proporcional, se utilizan TODOS LOS CONCEPTOS, es decir, Salario base, trienios, complementos.(S. Base+Trienios+vestuario+Complementos (especif., sing. General)

    3.- SIEMPRE TE DESCONTARAN ALGO SI TE DAS DE BAJA, ya sea 1 día, o 50 días. La única diferencia será que a partir del día 21 no computa para descontar dinero, pero si te das de baja 24 días, SE TE APLICARAN LOS DESCUENTOS EN LA NOMINA DE LOS 21 Primeros días.

    Cualquier duda podeis preguntar. Espero haberos aclarado.

    EJEMPLO PRACTICO:
    Pongamos que la base reguladora de que habla es de 50 Euros (1500 Euros de nómina, divididos en 30 dias del mes, redondeando vamos)
    Los 3 primeros días se te descontarían 75 Euros, a razón de 25 Euros diarios. ( El 50 % de 50 Euros = 25 Euros X 3 dias = 75 Euros)
    A partir del día 4 de baja, hasta el día 20 se te descontarían 12,50 Euros diarios de la nómina ( El 25 % de 50 Euros = 12,5 Euros)
    A partir del 21 no se te descuenta nada.

    POR LO QUE SI ESTAS 25 dias de baja se te descontaria de la nomina lo siguiente:
    -75 Euros por los 3 primeros días
    -212,50 Euros por los días 4 al 20
    -0 Euros por los dias 21 al 25.

    RESUMIENDO: 25 días de baja equivaldrían a una bajada de nómina de 287,50 Euros

  10. #30

    Re: INCAPACIDAD TEMPORAL GC

    [quote user="mrla6" post="807691"]Disposición transitoria primera.
    Lo dispuesto en este Real Decreto-ley sobre vacaciones y días de asuntos particulares, días adicionales a los días de libre disposición o de similar naturaleza, no impedirá que el personal funcionario, estatutario y laboral disfrute los días correspondientes al año 2012, conforme a la normativa vigente hasta la entrada en vigor de este Real Decreto-ley.
    Igualmente, lo dispuesto en este Real Decreto-ley no será de aplicación a los empleados públicos que a su entrada en vigor, se encuentren en la situación de incapacidad temporal.

    Yo entiendo que el robo de los dias de vacaciones y moscosos será efectivo para el periodo vacacional 2013 y que los que estan de baja en la actualidad pueden estar tranquilos, ¿lo veis como yo? saludos[/quote]

    Si pone eso en una disposición transitoria del RD, será así. Pues nada a cuidarse mucho y cuidado con lo que comemos estos días en las terracitas, que habrá que ir con gastritis a currar.
    Enl retribuciones van a tener trabajo esta semana poniendose al día.

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