Utilizamos cookies propias y de terceros para realizar el análisis de la navegación de los usuarios.
Si continúa navegando consideramos que acepta su uso. OK | Más información

Página 4 de 7 PrimerPrimer ... 23456 ... ÚltimoÚltimo
Resultados 31 al 40 de 65
  1. #31

    Re: INCAPACIDAD TEMPORAL GC

    [quote user="mrla6" post="807691"]Disposición transitoria primera.
    Lo dispuesto en este Real Decreto-ley sobre vacaciones y días de asuntos particulares, días adicionales a los días de libre disposición o de similar naturaleza, no impedirá que el personal funcionario, estatutario y laboral disfrute los días correspondientes al año 2012, conforme a la normativa vigente hasta la entrada en vigor de este Real Decreto-ley.
    Igualmente, lo dispuesto en este Real Decreto-ley no será de aplicación a los empleados públicos que a su entrada en vigor, se encuentren en la situación de incapacidad temporal.

    Yo entiendo que el robo de los dias de vacaciones y moscosos será efectivo para el periodo vacacional 2013 y que los que estan de baja en la actualidad pueden estar tranquilos, ¿lo veis como yo? saludos[/quote]´

    Si, yo entiendo que la disminucion de moscosos afecta a 2013. Poruqe puede haber gente que ya haya disfrutado este año 2012 de los 6 Asuntos propios, por lo que seria un agravio comparativo con los que no.

  2. #32

    Re: INCAPACIDAD TEMPORAL GC

    [quote user="kasmania" post="807698"]Para todos aquellos que os suergen dudas, espero aclararos un poco el tema:

    1.- Aquellos que a la entrada en vigor de este Real Decreto se encuentren de BAJA, NO LES AFECTA. Los que os encontreis en esa situación antes del 15/7/2012 NO SE OS DESCUENTA NADA.

    2.- Para calcular la base reguladora, es decir, lo que cobras por dia trabajado para desontarte lo proporcional, se utilizan TODOS LOS CONCEPTOS, es decir, Salario base, trienios, complementos.(S. Base+Trienios+vestuario+Complementos (especif., sing. General)

    3.- SIEMPRE TE DESCONTARAN ALGO SI TE DAS DE BAJA, ya sea 1 día, o 50 días. La única diferencia será que a partir del día 21 no computa para descontar dinero, pero si te das de baja 24 días, SE TE APLICARAN LOS DESCUENTOS EN LA NOMINA DE LOS 21 Primeros días.

    Cualquier duda podeis preguntar. Espero haberos aclarado.

    EJEMPLO PRACTICO:
    Pongamos que la base reguladora de que habla es de 50 Euros (1500 Euros de nómina, divididos en 30 dias del mes, redondeando vamos)
    Los 3 primeros días se te descontarían 75 Euros, a razón de 25 Euros diarios. ( El 50 % de 50 Euros = 25 Euros X 3 dias = 75 Euros)
    A partir del día 4 de baja, hasta el día 20 se te descontarían 12,50 Euros diarios de la nómina ( El 25 % de 50 Euros = 12,5 Euros)
    A partir del 21 no se te descuenta nada.

    POR LO QUE SI ESTAS 25 dias de baja se te descontaria de la nomina lo siguiente:
    -75 Euros por los 3 primeros días
    -212,50 Euros por los días 4 al 20
    -0 Euros por los dias 21 al 25.

    RESUMIENDO: 25 días de baja equivaldrían a una bajada de nómina de 287,50 Euros[/quote]

    La duda está en la base reguladora, que supongo que será del bruto de la nómina y no del neto, igual que pasa con los correctivos, que cada día de haberes sale a casi 80€.

  3. #33

    Re: INCAPACIDAD TEMPORAL GC

    Pues lo tengo claro si me tuerzo el tobillo jugando al futbol, aguanto a llegar a currar y la primera escalera me caigo y listo" acto de servicio"

  4. #34

    Re: INCAPACIDAD TEMPORAL GC

    Esta claro que mas de uno se va a doblar el tobillo con los escalones en el puesto... o se va a caer corriendo detrás de un delincuente y su correspondiente baja por lumbalgía debida a la caída... Con los atentados a agentes de la autoridad mas de lo mismo.... no le regalo a esta empresa ni 1 segundo mas de vida...

  5. #35

    Re: INCAPACIDAD TEMPORAL GC

    me llamareis inocente, pero en la empresa privada esa perdida de dinero la compensa la seguridad social y hace años a los funcionarios se la compensaba muface.

  6. #36

    Re: INCAPACIDAD TEMPORAL GC

    [quote user="Pamplinas" post="807704"][quote user="kasmania" post="807698"]Para todos aquellos que os suergen dudas, espero aclararos un poco el tema:

    1.- Aquellos que a la entrada en vigor de este Real Decreto se encuentren de BAJA, NO LES AFECTA. Los que os encontreis en esa situación antes del 15/7/2012 NO SE OS DESCUENTA NADA.

    2.- Para calcular la base reguladora, es decir, lo que cobras por dia trabajado para desontarte lo proporcional, se utilizan TODOS LOS CONCEPTOS, es decir, Salario base, trienios, complementos.(S. Base+Trienios+vestuario+Complementos (especif., sing. General)

    3.- SIEMPRE TE DESCONTARAN ALGO SI TE DAS DE BAJA, ya sea 1 día, o 50 días. La única diferencia será que a partir del día 21 no computa para descontar dinero, pero si te das de baja 24 días, SE TE APLICARAN LOS DESCUENTOS EN LA NOMINA DE LOS 21 Primeros días.

    Cualquier duda podeis preguntar. Espero haberos aclarado.

    EJEMPLO PRACTICO:
    Pongamos que la base reguladora de que habla es de 50 Euros (1500 Euros de nómina, divididos en 30 dias del mes, redondeando vamos)
    Los 3 primeros días se te descontarían 75 Euros, a razón de 25 Euros diarios. ( El 50 % de 50 Euros = 25 Euros X 3 dias = 75 Euros)
    A partir del día 4 de baja, hasta el día 20 se te descontarían 12,50 Euros diarios de la nómina ( El 25 % de 50 Euros = 12,5 Euros)
    A partir del 21 no se te descuenta nada.

    POR LO QUE SI ESTAS 25 dias de baja se te descontaria de la nomina lo siguiente:
    -75 Euros por los 3 primeros días
    -212,50 Euros por los días 4 al 20
    -0 Euros por los dias 21 al 25.

    RESUMIENDO: 25 días de baja equivaldrían a una bajada de nómina de 287,50 Euros[/quote]

    La duda está en la base reguladora, que supongo que será del bruto de la nómina y no del neto, igual que pasa con los correctivos, que cada día de haberes sale a casi 80€.[/quote]
    Nosotros no tenemos Base Reguladora. El Real Decreto dice lo siguiente:
    "retribuciones tanto básicas como complementarias"

    Traduciendo:
    Retribuciones Básicas : Salario Base y Trienios
    Complementos: Complemento Especifico General, Complemento Especifico Singular, Complemento de Destino y Productividad.

    Lo que no se es si se aplicara al Neto o al Bruto.......pero es la suma de todo eso.

  7. #37

    Re: INCAPACIDAD TEMPORAL GC

    [quote user="kasmania" post="807703"][quote user="mrla6" post="807691"]Disposición transitoria primera.
    Lo dispuesto en este Real Decreto-ley sobre vacaciones y días de asuntos particulares, días adicionales a los días de libre disposición o de similar naturaleza, no impedirá que el personal funcionario, estatutario y laboral disfrute los días correspondientes al año 2012, conforme a la normativa vigente hasta la entrada en vigor de este Real Decreto-ley.
    Igualmente, lo dispuesto en este Real Decreto-ley no será de aplicación a los empleados públicos que a su entrada en vigor, se encuentren en la situación de incapacidad temporal.

    Yo entiendo que el robo de los dias de vacaciones y moscosos será efectivo para el periodo vacacional 2013 y que los que estan de baja en la actualidad pueden estar tranquilos, ¿lo veis como yo? saludos[/quote]´

    Si, yo entiendo que la disminucion de moscosos afecta a 2013. Poruqe puede haber gente que ya haya disfrutado este año 2012 de los 6 Asuntos propios, por lo que seria un agravio comparativo con los que no.[/quote]

    Yo no lo tengo muy claro lo que comentas pues la Disposición final decimoquinta dice lo siguiente :

    . Entrada en vigor.
    Este real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
    Dado en Madrid, el 13 de julio de 2012.

  8. #38

    Re: INCAPACIDAD TEMPORAL GC

    Disposición final decimoctava: Incapacidad temporal en la administración de Estado.

    3º. La presente disposición surtirá efectos en los procesos de incapacidad temporal
    que tengan inicio transcurridos tres meses desde la entrada en vigor de esta norma.

    Si bien es cierto que la disposición perteneciente a la Guardia Civil "Disposición adicional sexta" no se hace referencia a este apartado que al resto de funcionarios y personal laboral de le es de aplicación, sería contrario al propio Real Decreto ya que en este diposición se dice:

    1. Las disposiciones de carácter general que, para los miembros de las Fuerzas
    Armadas y de la Guardia Civil, regulan las materias contenidas en el título I deberán
    entenderse modificadas en los términos establecidos en esta disposición legal.


    Ante lo anteriormente expuesto considero que la entrada en vigor de esta modificación de incapacidad temporal tendrá efectos a partir de esos tres meses. Es lo que entiendo en mi modesta opinión. Si alguien tuviese otro punto de vista por favor coméntelo, ya que es posible que esté equivocado.

  9. #39
    Teniente Avatar de foxtrot85
    Fecha de ingreso
    08 jul, 09
    Ubicación
    España
    Mensajes
    2,037

    Re: INCAPACIDAD TEMPORAL GC

    Estaba claro que nos la iban a clavar así.Ya se nos acaba la única carta que podíamos mover para protestar.El día que se entre en el Congreso a tiros pero esta vez apuntando a la grada seré yo el que diga QUE SE JODAN¡¡¡¡¡

  10. #40

    Re: INCAPACIDAD TEMPORAL GC

    [quote user="kafele" post="807747"]Disposición final decimoctava: Incapacidad temporal en la administración de Estado.

    3º. La presente disposición surtirá efectos en los procesos de incapacidad temporal
    que tengan inicio transcurridos tres meses desde la entrada en vigor de esta norma.

    Si bien es cierto que la disposición perteneciente a la Guardia Civil "Disposición adicional sexta" no se hace referencia a este apartado que al resto de funcionarios y personal laboral de le es de aplicación, sería contrario al propio Real Decreto ya que en este diposición se dice:

    1. Las disposiciones de carácter general que, para los miembros de las Fuerzas
    Armadas y de la Guardia Civil, regulan las materias contenidas en el título I deberán
    entenderse modificadas en los términos establecidos en esta disposición legal.


    Ante lo anteriormente expuesto considero que la entrada en vigor de esta modificación de incapacidad temporal tendrá efectos a partir de esos tres meses. Es lo que entiendo en mi modesta opinión. Si alguien tuviese otro punto de vista por favor coméntelo, ya que es posible que esté equivocado.[/quote]

    Creo que tienes razon y estas reducciones por baja entraria en vigor a los 3 meses, es decir, el 15 de octubre de 2012.

    Bien visto. Si alguin lo entiende de otra forma que lo exponga.

Página 4 de 7 PrimerPrimer ... 23456 ... ÚltimoÚltimo

Marcadores