hola, no se si este es el hilo adecuado, bueno es el que yo he encontrado mejor. tengo una duda del tema de protección civil. en el articulo 7 bis de la citada ley en su apartado 2 dice que no se indemnizara por las prestaciones personales a las que cualquier mayor de 14 años pueda ser requerido en los casos de emergencia, y sin embargo en el articulo 24 de la misma ley en su apartado c dice que entre otras medidas se podrán adoptar ayudas a personas físicas o jurídicas que hayan llevado a cabo la prestación personal o de bienes cuando se declare una zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil.

Lo unico que ve que pueda diferir que en el primer caso se refiere a indemnización económica y en el segundo a ayudas de otro tipo. Alguno sabria aclararme la duda ?