Cita Iniciado por cuartelero Ver mensaje
hola, no se si este es el hilo adecuado, bueno es el que yo he encontrado mejor. tengo una duda del tema de protección civil. en el articulo 7 bis de la citada ley en su apartado 2 dice que no se indemnizara por las prestaciones personales a las que cualquier mayor de 14 años pueda ser requerido en los casos de emergencia, y sin embargo en el articulo 24 de la misma ley en su apartado c dice que entre otras medidas se podrán adoptar ayudas a personas físicas o jurídicas que hayan llevado a cabo la prestación personal o de bienes cuando se declare una zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil.

Lo unico que ve que pueda diferir que en el primer caso se refiere a indemnización económica y en el segundo a ayudas de otro tipo. Alguno sabria aclararme la duda ?



Hola, creo que en ningún caso pone mayor de 14 años sino en la mayoría de edad, en España 18 sino estoy equivocado y en el apartado 3 del articulo 7 bis te dice que serán indemnizados si han sido perudicados en sus bienes y servicios según las leyes. Osea que en ese caso si hay indemnización por prestaciones personales. Y el Art 24 dice que PODRÁ poner esa medida por el Consejo de Ministros pero en ningun caso te lo asegura entonces entiendo que aunque no seas perjucicado en algunos casos cuando se adopte la zona grave afectada puede que tambien puedas recibir algun tipo de indemnización según se den las circunstancias pero como ya te digo la medida del art 24 no es obligatoria.