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  1. #1
    El preferente absoluto lo establece el artículo 50 del Reglamento de Destinos. No es nada descabellado, otra cosa es que se tenga que llegar al Contencioso para conseguirlo, que conociendo a la Guardia Civil, no lo descarto.

    Con respecto a lo anterior, dudo mucho que un un Guardia Civil que acepte la pasarela, le paguen ZOCON y gane 2800 euros y policía foral gane
    2200 - 2300 euros al mes haciendo el mismo trabajo.

    Lo dudo mucho.
    Última edición por Edmond; 10/11/2021 a las 19:25

  2. #2
    Con lo que comentas de que algunos dicen que la transferencia no se va a llevar a cabo, también se lo he escuchado a varios. Gente que se niega a asumir la realidad. La realidad es la que es y punto. Tardará más o tardará menos, pero la realidad es la que es, no hay más.

  3. #3
    Cabo Mayor
    Fecha de ingreso
    13 abr, 12
    Ubicación
    Vivo en un lugar sólido a temperatura ambiente.
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    a) El personal que cese en su destino por disolución o reducción de unidades, o por reducción de dotaciones de la relación de puestos orgánicos de su unidad, tendrá derecho preferente con carácter absoluto para ocupar vacantes de provisión de antigüedad o de concurso de méritos para los que reúna los requisitos de acceso en unidades de la misma provincia donde radicara el destino donde cesa. Si la unidad se encontrara en el extranjero, podrán ejercer el derecho preferente sobre la última provincia en la que hayan estado destinados.
    Además, si dicho personal ocupara un destino con requisito de una cualificación profesional que tenga vinculado el cumplimiento de una servidumbre, tendrá igualmente derecho preferente con carácter absoluto para ocupar cualquier destino de provisión por antigüedad o concurso de méritos para los que se exijan los mismos requisitos de acceso.
    Quienes cesaron en una unidad por los motivos citados en el apartado anterior, en todo caso y sin tener en cuenta limitaciones por razón de tiempo mínimo de permanencia por razón de destino o servidumbre, podrán ejercer el derecho preferente con carácter absoluto si, en el plazo de dos años desde su cese, se incrementaran los puestos de trabajo o se generaran vacantes de su mismo empleo en la unidad donde cesó. Este derecho podrá ser invocado sobre las nuevas vacantes generadas, siempre que mantenga los requisitos necesarios.

    Menos mal que no nos hacemos pajas mentales
    Muchas personas sueñan con alcanzar el éxito algún día mientras otras se levantan y lo consiguen.

  4. #4
    “Si dicho personal ocupara un destino con requisito de una cualificación profesional que tenga vinculado el cumplimiento de una servidumbre, tendrá igualmente derecho preferente con carácter absoluto para ocupar cualquier destino de provisión o concurso de méritos para los que se exijan los mismos requisitos de acceso”

    A ese párrafo me refería.

    Preferente absoluto para vacantes de méritos. Si la especialidad desaparece de la Comunidad Foral, ¿para donde es ese preferente absoluto?

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