a) El personal que cese en su destino por disolución o reducción de unidades, o por reducción de dotaciones de la relación de puestos orgánicos de su unidad, tendrá derecho preferente con carácter absoluto para ocupar vacantes de provisión de antigüedad o de concurso de méritos para los que reúna los requisitos de acceso en unidades de la misma provincia donde radicara el destino donde cesa. Si la unidad se encontrara en el extranjero, podrán ejercer el derecho preferente sobre la última provincia en la que hayan estado destinados.
Además, si dicho personal ocupara un destino con requisito de una cualificación profesional que tenga vinculado el cumplimiento de una servidumbre, tendrá igualmente derecho preferente con carácter absoluto para ocupar cualquier destino de provisión por antigüedad o concurso de méritos para los que se exijan los mismos requisitos de acceso.
Quienes cesaron en una unidad por los motivos citados en el apartado anterior, en todo caso y sin tener en cuenta limitaciones por razón de tiempo mínimo de permanencia por razón de destino o servidumbre, podrán ejercer el derecho preferente con carácter absoluto si, en el plazo de dos años desde su cese, se incrementaran los puestos de trabajo o se generaran vacantes de su mismo empleo en la unidad donde cesó. Este derecho podrá ser invocado sobre las nuevas vacantes generadas, siempre que mantenga los requisitos necesarios.

Menos mal que no nos hacemos pajas mentales