El BOE SI habla sobre el tema... Pongo los artículos:
Habla de retribuciones, no se salario base, así que se ha de entender que se refiere al conjunto de la nómina (salario+complementos). Nosotros estamos fuera puesto que nuestras retribuciones totales son superiores.Artículo 2. Paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012 del personal del sector
público.
2.1 El personal funcionario no percibirá en el mes de diciembre las cantidades a que
se refiere el artículo 22.Cinco.2 de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2012 en concepto de sueldo y trienios.
4. Las cantidades derivadas de la supresión de la paga extraordinaria y de las pagas
adicionales de complemento específico o pagas adicionales equivalentes de acuerdo con
lo dispuesto en este artículo se destinarán en ejercicios futuros a realizar aportaciones a
planes de pensiones o contratos de seguro colectivo que incluyan la cobertura de la
contingencia de jubilación, con sujeción a lo establecido en la Ley Orgánica 2/2012, de
Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y en los términos y con el alcance
que se determine en las correspondientes leyes de presupuestos.
6. Lo dispuesto en los apartados anteriores no será de aplicación a aquellos
empleados públicos cuyas retribuciones por jornada completa, excluidos incentivos al
rendimiento, no alcancen en cómputo anual 1,5 veces el salario mínimo interprofesional
establecido en el Real Decreto 1888/2011, de 30 de diciembre.
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