El BOE SI habla sobre el tema... Pongo los artículos:

Artículo 2. Paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012 del personal del sector
público.


2.1 El personal funcionario no percibirá en el mes de diciembre las cantidades a que
se refiere el artículo 22.Cinco.2 de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2012 en concepto de sueldo y trienios.


4. Las cantidades derivadas de la supresión de la paga extraordinaria y de las pagas
adicionales de complemento específico o pagas adicionales equivalentes de acuerdo con
lo dispuesto en este artículo se destinarán en ejercicios futuros a realizar aportaciones a
planes de pensiones o contratos de seguro colectivo que incluyan la cobertura de la
contingencia de jubilación, con sujeción a lo establecido en la Ley Orgánica 2/2012, de
Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y en los términos y con el alcance
que se determine en las correspondientes leyes de presupuestos.

6. Lo dispuesto en los apartados anteriores no será de aplicación a aquellos
empleados públicos cuyas retribuciones por jornada completa, excluidos incentivos al
rendimiento, no alcancen en cómputo anual 1,5 veces el salario mínimo interprofesional

establecido en el Real Decreto 1888/2011, de 30 de diciembre.
Habla de retribuciones, no se salario base, así que se ha de entender que se refiere al conjunto de la nómina (salario+complementos). Nosotros estamos fuera puesto que nuestras retribuciones totales son superiores.