Totalmente de acuerdo con lo que dices, pero si la denuncia es de una persona que desaparece en demarcación del CNP, y luego se encuentra el vehículo de la citada en demarcación de la GC, sin signos de forzamiento y demás, como ha sido el caso, su trabajo acaba ahí, en lo que se refiere a la búsqueda. Ellos simplemente deberían desde la Comisaría competente según domicilio de la desaparecida determinar como llegó hasta el lugar donde estaba su vehículo, si fue voluntaria o no, visionado cámaras de video de carreteras, centros comerciales.,......etc, y dejar al Cuerpo territorialmente competente, GC, hacer su trabajo, que es buscarla, más aún si es zona donde trabajamos mejor que ellos, que es el campo y la montaña. Pero claro, hacer esa invetigación que se hace en la oficina y no es para nada vistosa, pues no interesa, hay que publicitarse y salir en todos sitios.
Entiendo que las leyes procesales y 2/86 así lo marcan y así funcionamos en mi demarcación. Pero si estoy confundido pues que se diga para que trabaje de forma correcta.