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  1. #141

    Re: Atencion, nueva ley de bajas para guardia civiles.-

    Yo no podré bajar del coche, no sea que me ponga malo o me tiren una piedra y encima pierda dinero

  2. #142

    Re: Atencion, nueva ley de bajas para guardia civiles.-

    A partir de ahora habra que llevar una buena provision de medicamentos y otros utiles en la mochila en vez de codificados y boletines de denuncia.
    A saber: paracetamol, ibuprofeno y similares para dolores y resfriados.
    Fortasec para gastroenteritis repentinas, asi como toallitas humedas y puntos de presentación cercanos a WC de confianza por si la urgencia es extrema.
    Vendas, tiritas, apositos y Betadine para pequeñas lesiones.

    Un saludo a tod@s y suerte.

  3. #143

    Re: Atencion, nueva ley de bajas para guardia civiles.-

    Pues con la mierda de ropa que nos han dado o este invierno nos dan el jersey y el anorak que nos falta o yo al menos no me bajo del coche, no sea que me constipe y me jodan el sueldo.

  4. #144

    Re: Atencion, nueva ley de bajas para guardia civiles.-

    [quote user="Kalley" post="809391"]Pues con la mierda de ropa que nos han dado o este invierno nos dan el jersey y el anorak que nos falta o yo al menos no me bajo del coche, no sea que me constipe y me jodan el sueldo.[/quote]

    No tendrías problemas..........es más creo que sería lo IDEAL......en invierno con frío.........bajarse a hacer puntos de verificación y luego ...........ZAS de baja en acto de servicio..................ah no no que hay una coletilla muy bonita que pone........" SE PODRÁ............hasta el 100%.........." y no vaya a ser que el lumbreras diga que no, que no ha sido en acto de servicio y te quiten los leuros !!!!!

    ay omaaaaaaaaaaaaa

  5. #145

    Re: Atencion, nueva ley de bajas para guardia civiles.-

    Joder macho

    Si me da gastroenteritis esa que dura 3 dias , perdere aparte de los medicamentos 75 euros aproximadamente

    Voy al curro y si mi dan ganas de caga pos donde llegue llegare

    :xrevienta:-)

  6. #146

    Re: Atencion, nueva ley de bajas para guardia civiles.-

    [quote user="alitos" post="808901"][quote user="beral" post="808871"]He leído todo el hilo detenidamente y los cálculos que se hacen creo que son correctos, al final se perderán en torno a esos 300 euros que se hablan, pero los dos siguientes meses ya no, por lo que ahora las bajas tendrán que ser de 3 meses, si te haces un esguince y te joden el mes, pues a joderles los dos siguientes a ellos. Lo que no se que pasarán es a partir del día 90 que habla de subsidio y en nuestra empresa no existe nada de eso, porque siempre hace referencia a la seguridad social y para nosotros no existe, y si no pasaros un día y pedir una vida laboral, no existimos.[/quote]

    De 91 días en adelante el 75%.[/quote]

    Pero eso donde viene recogido.....

  7. #147

    Re: Atencion, nueva ley de bajas para guardia civiles.-

    oye y una pregunta; sabeis si esta ley ya ha entrado en vigor? gracias

  8. #148

    Re: Atencion, nueva ley de bajas para guardia civiles.-

    [quote user="bntz46" post="809512"]oye y una pregunta; sabeis si esta ley ya ha entrado en vigor? gracias[/quote]

    al dia siguiente de su publicacion, o sea el domingo....
    respecto a las bajas para la Guardia Civil entró en vigor el mismo domingo (disposición adicional sexta), cuando según la disposición adicional decimoctava al personal funcionario y laboral de la Administración General del Estado no le entra en vigor hasta dentro de 3 meses.
    Para más inri, a nosotros cuando es en acto de servicio dice "Si la insuficiencia se hubiera producido en acto de servicio o como consecuencia de una hospitalización o intervención quirúrgica la retribución a percibir podrá ser complementada, desde el primer día, hasta alcanzar, como máximo el 100% de las retribuciones que vinieran correspondiendo a dicho personal en el mes anterior al de causarse la insuficiencia.

    Sin embargo, otra vez la disposición decimoctava nos discrimina ya que al resto de funcionarios dice "Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias profesionales, la prestación reconocida por la Seguridad Social será complementada durante todo el periodo de duración de la misma, hasta el cien por cien de las retribuciones que viniera percibiendo dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad

  9. #149

    Re: Atencion, nueva ley de bajas para guardia civiles.-

    [quote user="beral" post="809525"][quote user="bntz46" post="809512"]oye y una pregunta; sabeis si esta ley ya ha entrado en vigor? gracias[/quote]

    al dia siguiente de su publicacion, o sea el domingo....
    respecto a las bajas para la Guardia Civil entró en vigor el mismo domingo (disposición adicional sexta), cuando según la disposición adicional decimoctava al personal funcionario y laboral de la Administración General del Estado no le entra en vigor hasta dentro de 3 meses.
    Para más inri, a nosotros cuando es en acto de servicio dice "Si la insuficiencia se hubiera producido en acto de servicio o como consecuencia de una hospitalización o intervención quirúrgica la retribución a percibir podrá ser complementada, desde el primer día, hasta alcanzar, como máximo el 100% de las retribuciones que vinieran correspondiendo a dicho personal en el mes anterior al de causarse la insuficiencia.

    Sin embargo, otra vez la disposición decimoctava nos discrimina ya que al resto de funcionarios dice "Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias profesionales, la prestación reconocida por la Seguridad Social será complementada durante todo el periodo de duración de la misma, hasta el cien por cien de las retribuciones que viniera percibiendo dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad[/quote]

    ok muchas gracias por resolverme la duda

  10. #150

    Re: Atencion, nueva ley de bajas para guardia civiles.-

    Disposición adicional sexta. Adecuación para los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil.
    1. Las disposiciones de carácter general que, para los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil, regulan las materias contenidas en el título I deberán entenderse modificadas en los términos establecidos en esta disposición legal.
    2. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil a los que se refiere el artículo 21 del texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio, que padezcan insuficiencia temporal de condiciones psicofísicas para el servicio, percibirán el cincuenta por ciento de las retribuciones tanto básicas como complementarias, como de la prestación de hijo a cargo, en su caso, desde el primer al tercer día de la insuficiencia, tomando como referencia aquellas que percibían en el mes inmediato anterior al de causarse dicha insuficiencia. Desde el día cuarto al vigésimo día, ambos inclusive, percibirán el setenta y cinco por ciento de las retribuciones tanto básicas como complementarias, como de la prestación de hijo a cargo, en su caso. A partir del día vigésimo primero percibirán la totalidad de las retribuciones básicas, de la prestación por hijo a cargo, en su caso, y de las retribuciones complementarias.
    Si la insuficiencia se hubiera producido en acto de servicio o como consecuencia de una hospitalización o intervención quirúrgica la retribución a percibir podrá ser complementada, desde el primer día, hasta alcanzar, como máximo el 100% de las retribuciones que vinieran correspondiendo a dicho personal en el mes anterior al de causarse la insuficiencia.


    Aquí no dice nada de que entre en vigor a partir del domingo 15 de julio.

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