[quote user="Fraviala" post="814001"]:spain: :altoi: XurgenX:-



BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 168 Sábado 14 de julio de 2012 Sec. I. Pág. 50428


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Núm. 168 Sábado 14 de julio de 2012 Sec. I. Pág. 50450[/align]



desde el primer día, hasta alcanzar como máximo el cien por cien de las retribuciones que vinieran correspondiendo a dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad.

3. Quienes estén adscritos a los regímenes especiales de seguridad social del mutualismo administrativo en situación de incapacidad temporal por contingencias comunes,
percibirán el cincuenta por ciento de las retribuciones tanto básicas como complementarias, como de la prestación de hijo a cargo, en su caso,desde el primer al tercer día de la situación de incapacidad temporal, tomando como referencia aquellas que percibían en el mes inmediato anterior al de causarse la situación de incapacidad temporal.
Desde el día cuarto al vigésimo día, ambos inclusive, percibirán el setenta y cinco por ciento de las retribuciones tanto básicas como complementarias, como de la prestación de hijo a cargo, en su caso.
A partir del día vigésimo primero y hasta el nonagésimo, ambos inclusive, percibirán la totalidad de las retribuciones básicas, de la prestación por hijo a cargo, en su caso, y de las retribuciones complementarias.

Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias profesionales, la retribución a percibir podrá ser complementada, desde el primer día, hasta alcanzar como máximo el cien por cien de las retribuciones que vinieran correspondiendo a dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad.

A partir del día nonagésimo primero (91=Subsidio regimen especial), será de aplicación el subsidio establecido en cada régimen especial de acuerdo con su normativa.[/quote]


¿A cuánto asciende o ascenderá el subsidio post-nonagésimo día?, lo pregunto por curiosidad, y porque más de uno echará cuentas de si le merece seguir de baja, o darse de alta y empezar un nuevo ciclo de 3 meses...