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Resultados 1 al 2 de 2
  1. #1

    Publicación correos oficiales y correos particulares.

    Dada la problemática existente últimamente, se procede a actualizar diversas normas que en caso de incumplimiento acarrearán la expulsión del foro.

    Es evidente, que los actos llevados a cabo, aún con la voluntariedad del afectado, puede revestir cierto interés en algún que otro colectivo el cual pretenda hacer dar, no sin antes haberse percatado de ésta posible acción por quien ignora dicha vulnerabilidad.

    Por ello, y en base a le legislación vigente, se invita al cumplimiento mínimo de la ley, pero además, se recomienda.

    Ésta página, la dirección de la misma, se exime de toda actuación o filtrado de datos personales que los foreros han realizado voluntariamente y de forma pública, y que su cuenta puede verse perjudicada a la vez que su seguridad, que no siempre es física, si no también telemática.

    Caso de proceder a facilitar su correo, lo harán de forma privada que para ello, ésta página tiene habilitada dicha opción, la de enviar mensaje privado al destinatario del mensaje, donde ahí, podrán remitir de forma segura y privada todo y cuanto deseen consultar o tratar.

    Aquellos usuarios, que por una circunstancia, tenga duda legal de dicha supresión, se dirigirán de manera directa y privada al equipo de moderación, y de forma sucinta serán informados.

    De ahora en adelante, para cumplimiento y buen hacer, aquellos usuarios que incumplan con dicha premisa, la de la seguridad, serán advertidos y si persisten en su actitud, serán expulsados.

    La seguridad, hoy en día, ya no es el uso del chaleco, que es la física para aquellos/as quienes disponen del mismo, también es la seguridad cibernética, y sí algunos/as usuarios/as ésto no lo entienden...es que aún no han tenido un susto.

    Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

    Artículo 5. Deber de confidencialidad.
    Artículo 6. Tratamiento basado en el consentimiento del afectado.

    Artículo 8. Tratamiento de datos por obligación legal, interés público o ejercicio de poderes públicos.
    Artículo 32. Bloqueo de los datos.
    La dignidad de un país se mide por los honores que se conceden a sus mártires, a sus héroes y a quienes aún en vida son ejemplo vivo del sacrificio por la patria.

  2. #2
    En ampliación a lo anteriormente expuesto, decir que, dicha información privada y personal, se hará extensible a cualquier forma la cual pueda identificar al usuario o dar determinados detalles en cuestión, bien siendo, número de teléfono bien sea fijo o móvill, unidad de encuadramiento, filiación u otra forma análoga,pero que además, la misma norma, será aplicable para aquellos que faciliten datos personales sobre terceros que sin su consentimiento sean facilitados con el fin único de identificarlos.
    La dignidad de un país se mide por los honores que se conceden a sus mártires, a sus héroes y a quienes aún en vida son ejemplo vivo del sacrificio por la patria.

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