No se reducen solo a la LOPD, también se encuentra recogido en el Régimen disciplinario por no ser un elemento de dotación del cuerpo.A ver..los términos legales se reducen a la LOPD ..y quedando informada la persona a grabar de que la actuación va a ser grabada..ya cumplirías con el requisito de informar..como las cámaras de la vía pública.los Aytos ponen carteles informando y a correr..el problema es que aquí la propia doc pone mas trabas para que no evoluciones..ahora..yo lo tengo claro,en seguridad ciudadana muchas veces si no es porque el chalado de turno ve que llevamos algunos cámara estaríamos aguantando indultos y agresiones cada minuto...y créeme..en cuanto un cliente se sube de tono le indicas que para su conocimiento la actuación policial se está grabando..no veas cómo aflojan.
La dignidad de un país se mide por los honores que se conceden a sus mártires, a sus héroes y a quienes aún en vida son ejemplo vivo del sacrificio por la patria.
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