La AUGC me ha enviado un resumen de las medidas que nos afectan, Para quien le interese: EXPLICACIÓN DE LAS MEDIDAS ADOPTADAS POR EL GOBIERNO EN
EL MAYOR RECORTE EN LA HISTORIA DE LA DEMOCRACIA.
En el Boletín Oficial del Estado del sábado 14 de julio 2012 se publicó el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, norma que recoge una pluralidad de disposiciones dirigidas a reducir el déficit público, según se dice en su exposición de motivos.
De entre estas medidas, las que afectan de forma profesional y directa a los guardias civiles son las siguientes:
1.- Supresión de la paga extraordinaria del mes de diciembre en el año 2012. Se elimina a todos los funcionarios públicos las retribuciones para el presente año en la cuantía correspondiente a la paga extraordinaria de diciembre y a la paga adicional del complemento específico de dicho mes.
¿ Es seguro que vayamos a recuperar la paga extraordinaria de este año?
NO. Pese a que se había anunciado así en rueda de prensa por la Vicepresidenta del Gobierno, una vez publicado el BOE se puede leer que la paga extraordinaria se «recuperaría» por los funcionarios en 2015 mediante ingreso de tal cuantía en el plan de pensiones de la Administración General del Estado, lo cierto es que la norma dice «podrá» realizarse «en ejercicios futuros» siempre que el Estado cumpla con el objetivo del déficit. O sea que no es seguro.
2.- Reducción de días de vacaciones y permisos.
Se reduce el permiso por asuntos particulares a tres días anuales y se suprimen los días adicionales por antigüedad.
Se suprimen, al igual que en el permiso por asuntos particulares, los días de vacaciones adicionales por antigüedad. Así, las vacaciones anuales
retribuidas serán de veintidós días hábiles para todos los afectados.
Supresión de los tres días de permiso en Navidad y Semana Santa que prevé la norma 13ª.4 de la Orden General nº 7/2009.
¿Cómo afecta esto para el año en curso?
La nueva regulación no afecta a las vacaciones y permisos del año en curso, por lo tanto todo sigue igual hasta el 2013 en cuanto a vacaciones y asuntos propios. (Disposición transitoria primera).
3.- Nueva regulación de la insuficiencia temporal de condiciones psicofísicas para el servicio. Hasta el momento, los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil que sufrían baja para el servicio por enfermedad o lesión conservaban casi íntegras sus retribuciones, lo que va a cambiar a partir de este momento. Así, se establece en la Disposición adicional sexta que los miembros del Cuerpo que padezcan insuficiencia temporal de condiciones psicofísicas para el servicio verán reducidas sus retribuciones.
Esto es lo que nos van a detraer de nuestra nomina desde el primer momento que por enfermedad no podamos acudir a trabajar, siempre se
entenderán días naturales:
Del 1er al 3er día de la insuficiencia: 50%
Desde el 4º día al 20º día: 25%
A partir del 21er día: 0%
4 ¿Quiere esto decir que si mi enfermedad se prolonga mas allá del día 21 cobraré el 100% de la nomina?
NO. Siempre van a detraer la parte proporcional según el tramo indicado anteriormente, puesto que se suman las partes a descontar de la nomina. No obstante, cuando la baja se produzca en «acto de servicio o como consecuencia de una hospitalización o intervención quirúrgica», dispone la norma que «la retribución a percibir podrá ser complementada» hasta alcanzar el 100% de las retribuciones que se estuvieran percibiendo en el mes anterior al inicio de la insuficiencia. Esta medida se aplicará a los funcionarios que entren en situación de incapacidad temporal a partir de la entrada en vigor del Real decreto-ley, no siendo de aplicación a los que en ese momento ya se encontraran en dicha situación
(Disposición transitoria primera).
El Real decreto-ley entró en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, esto es, el 15 de julio de 2012.
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