[quote user="gattuso" post="808579"]No eches mas leña al fuego y leetela bien anda.[/quote]
Yo lo he leido y tambien saco esa conclusión, así que a lo mejor debes leerlo con más detenimiento.
Esto está en otro hilo de este foro:
Según he podido leer y entender en el BOE esos días también los quitan:
(RESUMIDO)
Artículo 48.1. Permisos de los funcionarios públicos.
Los funcionarios públicos tendrán los siguientes permisos:
- Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar
- Por traslado de domicilio sin cambio de residencia, un día
- Para realizar funciones sindicales o de representación del personal
- Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud
- Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto
- Por lactancia de un hijo menor de doce meses tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo
- Por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados
- Por razones de guarda legal, cuando el funcionario tenga el cuidado directo de algún menor de doce años
- Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado
- Por tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal
- Por asuntos particulares, tres días
- Por matrimonio, quince días.
(NO APARECEN LOS PERMISOS DE SEMANA SANTA Y NAVIDAD)
Y esto continua diciendo el BOE:
Artículo 48.3. Desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, quedan suspendidos y sin
efecto los Acuerdos, Pactos y Convenios para el personal funcionario y laboral, suscritos
por las Administraciones Públicas y sus Organismos y Entidades, vinculados o
dependientes de las mismas que no se ajusten a lo previsto en este artículo, en particular,
en lo relativo al permiso por asuntos particulares, vacaciones y días adicionales a los de
libre disposición o de similar naturaleza
Por lo tanto este artículo de la OG. sobre permisos quedaría SUSPENDIDO y SIN EFECTO:
Art.13.2. 4. Con la finalidad de compatibilizar la disponibilidad permanente para el servicio con la conciliación de la vida familiar y laboral de los guardias civiles en los períodos de Semana Santa y Navidad, los miembros de la Guardia Civil disfrutarán de tres días de permiso consecutivos en cada uno de los citados períodos.
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