[quote user="foxdemox" post="808680"]Lo que tendrán que hacer es una adaptación de las Normas nuevas a nuestra Orden General de Vacaciones, Permisos y Licencias, que es el texto legal donde vienen recogidos los 3 días de Semana Santa y Navidad, porque esos no figuraban en el Estatuto Básico del Empleado Público.[/quote]

Todo a su tiempo....

La adaptación está hecha a base de decreto-ley

Disposición adicional sexta. Adecuación para los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil.

1. Las disposiciones de carácter general que, para los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil, regulan las materias contenidas en el título I deberán entenderse modificadas en los términos establecidos en esta disposición legal.


NOS VAMOS AL TITULO I a ver que expone....


Artículo 48.1. Permisos de los funcionarios públicos.
Los funcionarios públicos tendrán los siguientes permisos:
- Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar
- Por traslado de domicilio sin cambio de residencia, un día
- Para realizar funciones sindicales o de representación del personal
- Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud
- Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto
- Por lactancia de un hijo menor de doce meses tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo
- Por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados
- Por razones de guarda legal, cuando el funcionario tenga el cuidado directo de algún menor de doce años
- Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado
- Por tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal
- Por asuntos particulares, tres días
- Por matrimonio, quince días.



Artículo 48.3. Desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, quedan suspendidos y sin
efecto los Acuerdos, Pactos y Convenios para el personal funcionario y laboral, suscritos
por las Administraciones Públicas y sus Organismos y Entidades, vinculados o
dependientes de las mismas que no se ajusten a lo previsto en este artículo, en particular,
en lo relativo al permiso por asuntos particulares, vacaciones y días adicionales a los de
libre disposición o de similar naturaleza



EN RESUMEN...ADIOS PERMISOS!!! :antidistur:-)



Que nos devuelvan los 40 días... :altoi: