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  1. #11

    Re: Los funcionarios que cobren menos de 962 euros tendrán p

    [quote user="gironino" post="809545"]los guardias civiles de empleo guardia civil la cobramos o no ??[/quote]

    Estimado Gironino, teniendo en cuenta esa más que cumplida tradición de que cuando se inventa algo perjudicial para los funcionarios los guardias civiles se convierten en funcionarios, y cuando la cosa es beneficiosa los guardias civiles no son funcionarios sino militares (en esta ocasión hasta los militares son oportunamente funcionarios), queda claro que los guardias civiles se quedan sin paga de Navidad.

    Creo que cobras más de 962 euros brutos, y por lo tanto te quedas sin paga automáticamente. Lo siento. :manifa:


    Sin más voluntad que la de expresar mi opinión, considero más que justo y necesario decir que ya va siendo hora de ocupar la calle. :manifa:

  2. #12

    Re: Los funcionarios que cobren menos de 962 euros tendrán p

    [quote user="Almutamid" post="809562"][quote user="gironino" post="809545"]los guardias civiles de empleo guardia civil la cobramos o no ??[/quote]

    Estimado Gironino, teniendo en cuenta esa más que cumplida tradición de que cuando se inventa algo perjudicial para los funcionarios los guardias civiles se convierten en funcionarios, y cuando la cosa es beneficiosa los guardias civiles no son funcionarios sino militares (en esta ocasión hasta los militares son oportunamente funcionarios), queda claro que los guardias civiles se quedan sin paga de Navidad.

    Creo que cobras más de 962 euros brutos, y por lo tanto te quedas sin paga automáticamente. Lo siento. :manifa:


    Sin más voluntad que la de expresar mi opinión, considero más que justo y necesario decir que ya va siendo hora de ocupar la calle. :manifa: [/quote]

    si es por salario base es de 720 euros el nuestro

  3. #13

    Re: Los funcionarios que cobren menos de 962 euros tendrán p

    Vamos a aclarar un poco la cuestión, echando un ojillo a esta parte del BOE:

    http://www.boe.es/boe/dias/2012/07/1...-2012-9364.pdf sección I, páginas 50445 y siguientes, que hablan al respecto.

    En el articulo 2 menciona al personal al que se le aplica: al que consta en el artículo 22. Uno de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado.

    El Guardia Civil, está incluído en el grupo de "empleados públicos" al que se hace referencia a tenor de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Artículo 4. Personal con legislación específica propia.

    1 Personal funcionario de las Cortes Generales y de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.
    2 Personal funcionario de los demás Órganos Constitucionales del Estado y de los Órganos Estatutarios de las Comunidades Autónomas.
    3 Jueces, Magistrados, Fiscales y demás personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia.
    4 Personal militar de las Fuerzas Armadas.
    5 Personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
    6 Personal retribuido por arancel.
    7 Personal del Centro Nacional de Inteligencia.
    8 Personal del Banco de España y Fondos de Garantía de Depósitos en Entidades de Crédito.

    Por otra parte, dice el BOE que:
    2.1 El personal funcionario no percibirá en el mes de diciembre las cantidades a que se refiere el artículo 22.Cinco.2 de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012 en concepto de sueldo y trienios.

    Es decir: Guardias Civiles (C1) = 622,30 de sueldo y 22,73 por trienio. Además, añade:

    Tampoco se percibirá las cuantías correspondientes al resto de los conceptos retributivos que integran tanto la paga extraordinaria como la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes del mes de diciembre

    Es decir: todos los complementos y cuantías que en total sumaban la paga extra. Lo que dicho en claro: NO SE COBRA ABSOLUTAMENTE NADA DE PAGA EXTRA.

    SE LIBRAN DE ESTE ROBO EN CUESTIÓN (NO DE OTROS):

    6. Lo dispuesto en los apartados anteriores no será de aplicación a aquellos empleados públicos cuyas retribuciones por jornada completa, excluidos incentivos al rendimiento, no alcancen en cómputo anual 1,5 veces el salario mínimo interprofesional establecido en el Real Decreto 1888/2011, de 30 de diciembre.

    Es decir: el resultado de multiplicar 641,40 por 1,5 = 962,1 € Brutos (antes de impuestos y demás retenciones).

    Gironino, según este último punto 6, habrás de sumar a esa cantidad que me comentas, todos los complementos que cobras, sin restarle las retenciones que te hacen, y te garantizo que la suma está por encima de los 962,1 euros. Coge la nómina y échale un vistazo.

    Espero que con tanto lío no te haya terminado de perder entre artículos, definiciones y decretos. Si es así me lo dices y ordenamos este jaleo un poco. :salu:

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