Vamos a aclarar un poco la cuestión, echando un ojillo a esta parte del BOE:
http://www.boe.es/boe/dias/2012/07/1...-2012-9364.pdf sección I, páginas 50445 y siguientes, que hablan al respecto.
En el articulo 2 menciona al personal al que se le aplica: al que consta en el artículo 22. Uno de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado.
El Guardia Civil, está incluído en el grupo de "empleados públicos" al que se hace referencia a tenor de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Artículo 4. Personal con legislación específica propia.
1 Personal funcionario de las Cortes Generales y de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.
2 Personal funcionario de los demás Órganos Constitucionales del Estado y de los Órganos Estatutarios de las Comunidades Autónomas.
3 Jueces, Magistrados, Fiscales y demás personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia.
4 Personal militar de las Fuerzas Armadas.
5 Personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
6 Personal retribuido por arancel.
7 Personal del Centro Nacional de Inteligencia.
8 Personal del Banco de España y Fondos de Garantía de Depósitos en Entidades de Crédito.
Por otra parte, dice el BOE que:
2.1 El personal funcionario no percibirá en el mes de diciembre las cantidades a que se refiere el artículo 22.Cinco.2 de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012 en concepto de sueldo y trienios.
Es decir: Guardias Civiles (C1) = 622,30 de sueldo y 22,73 por trienio. Además, añade:
Tampoco se percibirá las cuantías correspondientes al resto de los conceptos retributivos que integran tanto la paga extraordinaria como la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes del mes de diciembre
Es decir: todos los complementos y cuantías que en total sumaban la paga extra. Lo que dicho en claro: NO SE COBRA ABSOLUTAMENTE NADA DE PAGA EXTRA.
SE LIBRAN DE ESTE ROBO EN CUESTIÓN (NO DE OTROS):
6. Lo dispuesto en los apartados anteriores no será de aplicación a aquellos empleados públicos cuyas retribuciones por jornada completa, excluidos incentivos al rendimiento, no alcancen en cómputo anual 1,5 veces el salario mínimo interprofesional establecido en el Real Decreto 1888/2011, de 30 de diciembre.
Es decir: el resultado de multiplicar 641,40 por 1,5 = 962,1 € Brutos (antes de impuestos y demás retenciones).
Gironino, según este último punto 6, habrás de sumar a esa cantidad que me comentas, todos los complementos que cobras, sin restarle las retenciones que te hacen, y te garantizo que la suma está por encima de los 962,1 euros. Coge la nómina y échale un vistazo.
Espero que con tanto lío no te haya terminado de perder entre artículos, definiciones y decretos. Si es así me lo dices y ordenamos este jaleo un poco. :salu:
Marcadores