JAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJA Que yo sepa el IBI es un tributo que a la larga repercute en los ingresos de alguna Administración ¿No?.
Quiero pensar que es un argumento más de tu demagogia insistir que sólo me refiero a la Iglesia Católica. Para que te quede claro te diré que el día 18 dije algo como "Esta afirmación es EXTENSIBLE a cualquier otra confesión" y el 19 "en NINGÚN MOMENTO HE DIFERENCIADO entre la Iglesia Católica y otras conferencias"......Espero haber despejado todas tus dudas.
Es curioso que después de no poner una sola fuente en tus "datos" me llames demagogo o digas que tus cifras son "solventes".....Permíteme que entre "tus cifras" y el Concordato de 79 me quede con lo segundo, principalmente por una cosa llamada legalidad, pero eres libre de pensar lo que quieras.
¿Mi discurso laicista?JAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJA. No sabía que exigir que cesen los privilegios de la Iglesia Católica tuviese algo que ver con el laicismo....
Me es difícil seguir tu ritmo de barbaridades puesto que tu discurso propio de LD o Intereconmía carece del más mínimo rigor....Todavía no te has dado cuenta que tanto sindicatos como partidos políticos recaudan CUOTAS entre sus afiliados, además de donaciones privadas (como a la iglesia) y subvenciones (no tiene nada que ver con privilegios) de la Administración al igual que a la patronal.........Curioso que se te haya "olvidado" mencionar eso.
Insistes en la barbaridad tendenciosa de que la Iglesia Católica le ahorra dienro al estado.....Es difícil ahorrarle nada cuando y según el Concordato del 79:
"-No estarán sujetas a los Impuestos sobre la Renta o sobre el gasto o consumo, según proceda:
-Además de los conceptos mencionados en el artículo I de este Acuerdo, la publicación de las Instrucciones, Ordenanzas, Cartas Pastorales, Boletines Diocesanos y cualquier otro documento de las Autoridades Eclesiásticas competentes y tampoco su fijación en los sitios de costumbre.
-La actividad de enseñanza en Seminarios Diocesanos y Religiosos, así como de las disciplinas eclesiásticas en Universidades de la Iglesia.
-La adquisición de objetos destinados al culto.

1. La Santa Sede, la Conferencia Episcopal, las Diócesis, las Parroquias y otras circunscripciones territoriales, las Órdenes y Congregaciones Religiosas y los Institutos de Vida Consagrada y sus provincias y sus casas tendrán derecho a las siguientes exenciones:
-Exención total y permanente de la contribución territorial urbana de los siguientes inmuebles:
-Los templos y capillas destinados al culto, y asimismo, sus dependencias o edificios y locales anejos destinados a la actividad pastoral.
-La residencia de los Obispos, de los Canónigos y de los Sacerdotes con Cura de almas.
-Los locales destinados a oficinas, la Curia Diocesana y a oficinas parroquiales.
-Los seminarios destinados a la formación del Clero Diocesano y Religioso y las Universidades eclesiásticas en tanto en cuanto impartan enseñanzas propias de disciplinas eclesiasticas.
-Los edificios destinados primordialmente a casas o conventos de las Órdenes, Congregaciones Religiosas e Institutos de Vida Consagrada.
-Exención total y permanente de los impuestos reales o de producto, sobre la Renta y sobre el Patrimonio .
-Esta exención no alcanzará a los rendimientos que pudieran obtener por el ejercicio de explotaciones económicas ni a los derivados de su patrimonio, cuando su uso se halle cedido, ni a las ganancias de capital, ni tampoco a los rendimientos sometidos a retención en la fuente por Impuestos sobre la Renta.
-Exención total de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y Transmisiones Patrimoniales, siempre que los Bienes o Derechos adquiridos se destinen al culto, a la sustentación del Clero, al Sagrado Apostolado y al ejercicio de la Caridad.
-Exención de las contribuciones especiales y de la tasa de equivalencia, en tanto recaigan estos tributos sobre los bienes enumerados en la letra a) de este artículo.
2. Las cantidades donadas a los entes eclesiásticos enumerados en este artículo y destinados a los fines expresados en el apartado C) darán derecho a las mismas deducciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que las cantidades entregadas a entidades clasificadas o declaradas benéficas o de utilidad pública."
Por otro lado te dejo el enlace de la web de Cáritas para que puedas comprobar su financiación y lo que aportan las administraciones http://www.caritas.es/cCaritas_financiacion.aspx . Puedes observar que la memoria del 2010 habla de un 35% de fondos públicos (de todos)....¿Por qué no lo aumentamos eliminando privilegios?
Es curioso que tu sólo has puesto una serie de datos claramente tendenciosos y me dices que soy yo el que no aporto datos. Evidentemente no te voy a refutar esa afirmación puesto que es suficiente leer los post de uno y otro. Por cierto, se te ha olvidado mencionar que los estudiantes que cursan estudios en centros de la Iglesia Católica tienen el mismo derecho a recibir ayudas por parte del Estado (por aquello de que la Iglesia "ahorra" dinero a la Administración).....
A diferencia de lo que puedas hacer tu, a mi que una medida la tome la derecha o la izquierda no me hace pensar que sea buena por el simple hecho de que lo haga un partido. ¿Recuerdas las declaraciones de Dolores de Cospedal cuando el PSOE planteó esa medida y las que ha hecho últimamente sobre la Aministía aprobada por el PP?...¿Cómo se llama eso?.
Vamos ahora con tu último párrafo, un auténtico homenaje al absurdo y a las barbaridades.
Me parece estupendo que a ti la amnistía fiscal te la traiga "al pairo" o que -te cito textualmente- "(...) lo que pase o haya podido pasar con ese dinero situado en paraísos fiscales que se pretende amnistiar, no teníamos nada, y si con esa medida podemos tener algo, MEJOR, en estos momentos no estamos para melindres (...)"...Para mi eso es una auténtica barbaridad y si me permites entre tu opinión y la de varios Inspectores de Hacienda (algo sabrán sobre el tema) me quedo con la de los segundos, por razones evidentes. Estos inspectores han calificado esa medida como un atentado contra el Estado de Derecho y afirman que esa medida puede deslegitimizar al Estado a la hora de cobrar impuestos.........Esta noticia la puedes comprobar en cualquier medio de comunicación..............
Por último, ¿Puedes explicarme que artículo de la CE permite los "privilegios" tributarios de la Iglesia? Estoy ansioso por conocerlo, puesto que nunca lo he leído.........................(échale un vistazo al art. 31.1)