¿Ofenderme yo?, que va, sólo he puesto de manifiesto lo que con tu carcajada has demostrado a falta de argumentos más convincentes. Esa es la diferencia entre tú y yo, que mientras yo dirijo un calificativo a un colectivo que nada tiene que ver con la Guardia Civil, y mucho menos con los foreros que aquí intervenimos, tú diriges una sonora carcajada en contestación a mi escrito.
Cualquiera puede leer lo puesto y sacar sus propias conclusiones, yo ya lo hice y no voy a entrar al trapo más en temas personales.

Con respecto al tema que nos ocupa, no hay que ser ingenuo para defender lo que defiendo, sólo hay que aplicar un poco el razonamiento para darse cuenta que esos mismos servicios que gestiona la Iglesia si fuesen prestados por el Estado tendrían un coste netamente superior, es una cuestión de economía de gestión por lo que ya antes apunté que parece no quieres entender.
Por cuestiones personales que no vienen al caso puedo comprobar diariamente en qué destina la Iglesia el dinero que administra atendiendo a enfermos terminales con una calidad asistencial excelente y una no mejor calidad humana en el trato, veo como se forman colas a diario en el comedor social al que acuden gentes de toda condición, hasta el momento no he visto hacer lo propio en ningún otro centro de esos que también gozan de exenciones fiscales y que olvidas citar sistemáticamente. Esa es la diferencia, que mientras la Iglesia goza de esos beneficios para revertirlo en la sociedad, otros colectivos simplemente lo destinan a otros fines más lucrativos, no te voy a poner ejemplos para que no te vayas a sentir ofendido, pero haberlos haylos.

Pero entrando en materia, en el Concordato no aparece dato alguno, sino los principios por los que se han de regir las relaciones Iglesia /Estado, esos principios se vane plasmados en múltiples acuerdos puntuales y tienen su complemento en una Ley, la Ley 49/2002, norma que prevé supuestos de exención, beneficios tributarios o como quieras llamarlo, pero que se recogen teniendo en cuenta criterios objetivos y no sólo dirigidos únicamente a la Iglesia Católica, se benefician de ellos, además de las otras confesiones, fundaciones, ONGs, asociaciones declaradas de interés público, legaciones extranjeras y ciertas entidades deportivas, siempre y cuando todas ellas cumplan los criterios exigidos en la Ley, que no son otros que la persecución del interés general, la defensa de los derechos d las víctimas del terrorismo, ¿también esto te parece un privilegio injustificado?, sociales, cívicos, culturales, educativos… como ves, los fines son diversos, como lo son también las entidades que gozan de estos privilegios, no sólo la Iglesia.

Metes en la discusión el art. 31.1 CE para hacer ver que es esta norma la que impide el establecimiento de beneficios fiscales invocando el principio de igualdad en el ámbito tributario sin tener en cuenta que ese principio de igualdad que recoge el art. 14 impone tan solo una igualdad jurídica, nunca real, una igualdad que no implique beneficios basados en criterios no objetivos de tal forma que obligue al legislativo a no configurar supuestos de hecho en la norma que implique un trato desigual a personas, físicas o jurídicas, que desde todo punto de vista presenten identidad de razón y circunstancias semejantes. Teniendo en cuenta ese criterio jurisprudencial ya me dirás en qué se aparta del principio de igualdad la Ley del Mecenazgo.

Aseguras además que la CE no prevé el establecimiento de esos beneficios, lo cual es tanto como tildar de inconstitucional la citada norma, y por supuesto el concordato de 1979. Como veo que son opiniones subjetivas de las cuales no pretendes apearte, no me queda más que traer a la discusión jurisprudencia constitucional sobre el tema, quedando zanjada la adecuación del concordato a la carta magna sin discusión. Establece el art. 16.3 la llamada aconfesionalidad del estado, cierto es, pero tan cierto como que el mismo número del citado artículo hace un reconocimiento expreso a la realidad de la libertad religiosa, derecho fundamental, no en vano en el itinerario de reconocimiento de los derechos fundamentales ocupa el primer lugar en cuanto a su conquista, y esa realidad se plasma en el principio de no confrontación con la religión mayoritaria de los españoles, antes al contrario debe primar el de cooperación, no sólo con la Iglesia Católica, sino con el resto de las confesiones, en este sentido se pronuncia la STC 93/1983, de 8 de noviembre.

Y todo esto teniendo en cuenta que pasas por alto que los beneficios fiscales en el pago del IBI sólo se admiten para aquellos centros eclesiales que no lleven a cabo actividades lucrativas, la Iglesia SÍ PAGA este impuesto por esos bienes en aquellos inmuebles destinados a fines qeu no cumplen con los requisitos de la Ley 49/2002. Partiendo de esta premisa, del resto de tus conclusiones sí se puede decir que son producto de la divagación. Máxime si encima te permites meter en el mismo (y caótico) discurso cuestiones tales como la jerarquía normativa, principios tributarios y !hasta la Ley General Tributaria! que no sé que tendrá que ver en la discusión, pretendes dar lecciones de semántica asegurando lo que es obvio, que no es lo mismo “colaborar” que “privilegiar”, evidentemente, como tampoco lo es RELACIONAR Y RAZONAR, verbos que sí se han de tener en cuenta en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas.

Como ves sí soy capaz de argumentar jurídicamente mis aseveraciones, legal y jurisprudencialmente, y sobre todo, JAMÁS ME RÍO de las opiniones de los demás, por mucho que intentes colar lo contrario.

Y ahora, si quieres, aportas a la discusión datos objetivos, léase legales, que demuestren la ilegalidad, no sólo del concordato, sino de los beneficios fiscales de la Ley del Mecenazgo.

P.S. por cierto, ya que ha salido el principio de la jerarquía normativa, supongo que habrás tenido en cuenta que la polémica surgida en torno al IBI por parte de determinados ayuntamientos que pretenden su cobro tiene poco recorrido, pretendiendo por tanto fines más propagandísticos y justificativos de la mala gestión municipal que los estrictamente legales. Vamos, que me parece que no podrán exigir su cobro por mucho que se empeñen.