Sigues centrando el debate al ámbito personal y eres incapaz de aportar ni una fuente, pretendiendo que tus opiniones (respetables como las de cualquiera) sean consideradas como dogma.
Tengo por costumbre no pretender dar lecciones de temas que no conozco y viendo que en tus dos últimos post pretender dar "lecciones" jurídicas con unos conocimientos en la materia que aparentemente no son ni elementales corres el riesgo de que cualquier usuario diga que ese camino es ridículo.
Cualquier estudiante de derecho calificaría tus supuestas aseveraciones jurídicas como un disparate en grado superlativo.
Voy a citarte: "(...) Pero entrando en materia, en el Concordato NO aparece dato alguno, SINO EN LOS PRINCIPIOS por los que se han de regir las relaciones Iglesia /Estado, esos principios se vane PLASMADOS en múltiples acuerdos puntuales y tienen su COMPLEMENTO EN UNA LEY, la Ley 49/2002, norma que prevé supuestos de exención, BENEFICIOS TRIBUTARIOS o como quieras llamarlo, pero que se recogen teniendo en cuenta criterios objetivos y no sólo dirigidos únicamente a la Iglesia Católica, se benefician de ellos, además de las otras confesiones, fundaciones, ONGs, asociaciones declaradas de interés público, legaciones extranjeras y ciertas entidades deportivas, siempre y cuando todas ellas cumplan los criterios exigidos en la Ley, que no son otros que la persecución del interés general, la defensa de los derechos d las víctimas del terrorismo, ¿también esto te parece un privilegio injustificado?, sociales, cívicos, culturales, educativos… como ves, los fines son diversos, como lo son también las entidades que gozan de estos privilegios, no sólo la Iglesia."
Con esa afirmación y destacando las palabras que he subrayado te has cargado el PRINCIPIO DE JERARQUÍA NORMATIVA; ese principio que has rechazado en este tema, demostrando nuevamente tu "solvencia" jurídica.
En Derecho Internacional cualquier Pacto o Acuerdo Internacional esta sujeto a un instrumento de adhesión en el caso de ser multinacional o como es el caso de los Acuerdos con la Santa Sede del 79 a un INSTRUMENTO DE RATIFICACIÓN. Para entendernos, el instrumento de ratificación es una prolongación de los acuerdos y negociaciones realizadas por diplomáticos, pero principalmente es una constatación de que esos acuerdos respetan la norma suprema de cada parte e implican en última instancia que se incorporan al ordenamiento jurídico con lo que eso implica.
Volviendo a la Jerarquía Normativa, se considera que los Tratados/acuerdos internacionales ratificados e introducidos en el ordenamiento tienen un puesto importante en la cúspide normativa siendo superior a cualquier LEY. Esto implica que ninguna ley puede ir en contra de lo dispuesto en un acuerdo internacional ratificado y según tu exposición los principios (¿Qué principios?) que han de "regir" las relaciones entre la Iglesia y el Estado vienen plasmados en "acuerdos puntuales" (¿Puntuales?) y tienen su complemento en una Ley como la 49/02..........!Qué barbaridad!!!!!!!!. Cualquier ley que sea contraria a un Acuerdo Internacional ratificado es NULA DE PLENO DERECHO. Para ver lo perdido que estas en este aspecto hay que tener en cuenta que en tu "PD" dices de una forma más o menos directa lo contrario a lo que has expuesto en el trozo que te he citado anteriormente. Vamos un monumento al esperpento.
No contento con el derecho internacional, te "atreves" a dar lecciones en financierol. Si me permites, voy a citarte nuevamente:
" (...) Y todo esto teniendo en cuenta que pasas por alto que los beneficios fiscales en el pago del IBI sólo se admiten para aquellos centros eclesiales que no lleven a cabo actividades lucrativas, la Iglesia SÍ PAGA ESTE IMPUESTO por esos bienes en aquellos inmuebles destinados a fines qeu no cumplen con los requisitos de la Ley 49/2002. Partiendo de esta premisa, del resto de tus conclusiones sí se puede decir que son producto de la divagación. Máxime si encima te permites meter en el mismo (y caótico) discurso cuestiones tales como la jerarquía normativa, principios tributarios y !hasta la Ley General Tributaria! que no sé que tendrá que ver en la discusión, pretendes dar lecciones de semántica asegurando lo que es obvio, que no es lo mismo “colaborar” que “privilegiar”, evidentemente, como tampoco lo es RELACIONAR Y RAZONAR, verbos que sí se han de tener en cuenta en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas (...)."....Voy a pasar por alto los comentarios que haces hacia mis opiniones y vamos a lo importante. Afirmas que la iglesia paga el IBI y vuelves a cometer la torpeza de mencionar una Ley que nada tiene que ver con eso.
REPITO, que los acuerdos con la Santa Sede de 1979 contemplan en su artículo IV los privilegios fiscales de la Iglesia Católica y volviendo a mencionar la Jerarquía Normativa aparecen varios textos que consagran esos privilegios............Vamos a mencionar el RD Legislativo que desarrolla la Hacienda Local en suartículo 62 habla de las exenciones del IBI y más concretamente en el apartado 1.C dice: "Los de la Iglesia Católica, en los términos previstos en el ACUERDO ENTRE EL ESTADO ESPAÑOL Y LA SANTA SEDE SOBRE ASUNTOS ECONÓMICOS, de 3 de enero de 1979, y los de las asociaciones confesionales no católicas legalmente reconocidas, en los términos establecidos en los respectivos acuerdos de cooperación suscritos en virtud de lo dispuesto en el artículo 16 de la Constitución." ( FUENTE NOTICIAS JURÍDICAS http://noticias.juridicas.com/base_d...04.t2.html#a62). Te recomiendo que si sigues con la torpeza de relacionar los privilegios de la Iglesia con la Ley de Mecenazgo busques el significado de las Exenciones Potestativas...Probablemente digas que no tienen nada que ver con lo que tratamos, como has dicho sobre la Ley General Tributaria.......Tiene narices que digas que la Ley General Tributaria no tiene nada que ver cuando estamos tratando entre otras cosas el IBI......Manda narices!!!!!!!
De nuevo pretendes dar más valor a tu opinión que a una norma legal...........
Podría seguir tirando por tierra tus supuestas "argumentaciones jurídicas" o hablando de los privilegios que la Iglesia Católica tiene en la Ley Hipotecaria, pero no quiero perder el tiempo.
Por último me alegro que mi JAJAJAJAJAJAJA no te haya ofendido, pero no entiendo la insistencia en algo tan absurdo....Fíjate que podría haberme reído con la cantidad de barbaridades desde el punto de vista jurídico que has soltado y no lo he hecho......
Te diré con respecto a tu PD que a diferencia de lo que has hecho tu en tu post he tenido presente ese principio de Jerarquía Normativa ya que de lo que yo hablo es de DEROGAR el concordato del 79 y cualquier norma análoga en relación al resto de credos.....
Por mi parte lo dejo aqui, no me gusta la Erística y por tu parte -no se si de forma voluntaria o involuntaria- es el único métido que has utilizado.